Sentencia Definitiva nº 465/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Octubre de 2013

JuezDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente103-244/2011
Número de sentencia465/2013

Montevideo, dos de octubre de dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA - DENUNCIA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY NRO. 18.831”, IUE: 103-244/2011.

RESULTANDO:

1o.) Los comparecientes de fs. 24 a 27 formularon denuncia penal por torturas y tratos crueles y degradantes contra las personas privadas de libertad, víctimas del operativo M. que tuvo lugar entre los meses de octubre de 1975 a junio de 1976 respecto del Partido Comunista y la Juventud Comunista.

2o.) El 3 de noviembre de 2011, de mandato verbal el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 12do. Turno, dispuso instruir presumario (fs. 140).

3o.) El 13 de setiembre de 2012 declararon BB (fs. 670 a 674), CC (fs. 680 a 687), asistidos de defensor.

4o.) El 13 de noviembre de 2012 se presentaron oponiendo la excepción de inconstitucionalidad, contra la Ley No. 18.831, indicando como fundamento básico de su pretensión que:

- Los indagados invocan en primer término su legitimación por tener un interés directo, personal y legítimo en el caso de autos, en virtud de la calidad que revisten.

- Asimismo señalan que la Ley impugnada, vulnera el inc. 2do. del art. 10 de la Carta que consagra el principio de libertad, al disponer en materia penal con carácter retroactivo vedando implícitamente la irretroactividad de la Ley penal por ser contraria al accionar libre de los seres humanos, que garantiza que no se sancionen como ilícitas conductas, que al tiempo de su comisión, eran lícitas, siendo además un derecho inherente a la personalidad humana amparado por el art. 72 de la Carta.

- La impugnada viola el art. 7 de la Constitución, pues afecta la seguridad jurídica que es el derecho a prever las consecuencias legales de su proceder.

- Afirman que por su condición de militares o policías en actividad antes del 1o. de marzo de 1985 podían ser imputados de la comisión de los delitos ocurridos entre 1973 y 1985, teniendo un derecho adquirido de que los plazos procesales y de prescripción de dichos delitos se computaran conforme a las Leyes vigentes al tiempo de su comisión y del lapso transcurrido hasta la promulgación de la Ley cuestionada, y de que los delitos no fueran considerados de lesa humanidad, imprescriptibles porque antes del 1o. de marzo de 1985 no existía dicha clase de delitos.

- Consideran que el art. 3o. al declarar que los delitos comprendidos en la Ley de caducidad cometidos antes del 1o. de marzo de 1985 son crímenes de lesa humanidad trae como consecuencia su imprescriptibilidad.

5o.) Por Auto No. 334/2013 la Corporación confiere traslado a las partes por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.), y al Sr. Fiscal de Corte por el término de veinte días (art. 516.1 del C.G.P.) (fs. 727).

6o.) La Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 1er. Turno evacuando el traslado conferido, por los motivos que expone solicita que se desestimen las excepciones de inconstitucionalidad interpuestas en estos autos (fs. 733 y ss.).

7o.) El Sr. Fiscal de Corte en Dictamen No. 1106/2013 sostuvo que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas por ser inaplicables al caso (fs. 751 y ss.).

8o.) Por Auto No. 666/2013 se dispuso pasar a estudio y autos para sentencia, citadas las partes (fs. 776).

CONSIDERANDO:

I) La Corporación, por mayoría legal, desestimará el excepcionamiento de inconstitucionalidad ejercitado.

II) En posición coincidente a la postulada por el Sr. Fiscal de Corte se entiende que no corresponde a la Corporación ingresar al análisis de la declaración de inconstitucionalidad peticionada.

Ello por cuanto los excepcionantes carecen de legitimación activa en la subcausa al no ser titulares del interés...

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