Sentencia Definitiva nº 263/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Mayo de 2013

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de mayo de dos mil trece

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva estos autos caratulados “TRADINTER S.R.L. C/ FRANÇOIS CHARLES OBERTHUR FIDUCIAIRE S.A. PROCESO ORDINARIO POSTERIOR. CASACIÓN”, I.U.E. 2-44115/2005, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva No. 121/2012 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva No. 78 del 28 de setiembre de 2011, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno falló:

“Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada a abonar a la actora U$S 48.644 (dólares estadounidenses cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro) y 9.976 Euros (nueve mil novecientos setenta y seis mil euros)...” (fs. 1055-1061).

II) Por Sentencia Definitiva No. 121 del 23 de mayo de 2012, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló:

“Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto a los siguientes puntos:

1) A la indemnización del daño causado por el cese intempestivo del contrato vinculante, que se acoge y cuya liquidación se difiere a la vía del art. 378 del C.G.P. sobre las bases establecidas en el considerando III, nral. 1, de esta decisión.

2) Al pago de los intereses legales, que se acoge únicamente con respecto a la condena por la comisión adeudada por la participación de Tradinter S.R.L. en la licitación Nº 001/04, de acuerdo con los términos del considerando III, nral. 2, de esta decisión...” (fs. 1187-1195).

III) Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso el recurso de casación en análisis (fs. 1198-1224 vto.), expresando, en síntesis, los siguientes agravios:

a) Al dictar la sentencia impugnada, la Sala incurrió en absurdo evidente, puesto que volvió a condenar a la demandada por el daño causado por el cese intempestivo del contrato vinculante.

b) En ambas instancias, existió infracción o errónea aplicación de normas esenciales para la garantía del debido proceso, tanto en la forma como en el fondo. De tal manera, se omitió aplicar el art. 153 del C.G.P., se consideró que existió un contrato de agencia entre las partes y se omitió tomar en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 16.497 respecto de los representantes de firmas extranjeras.

c) También se verificó infracción de las reglas legales de admisibilidad y de valoración de la prueba. Así, la decisora de primer grado no ordenó el diligenciamiento de pruebas capitales pese a haber resuelto su diligenciamiento en la audiencia complementaria. El tribunal ad quem tampoco ordenó el...

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