Sentencia Definitiva nº 473/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Octubre de 2016

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva, es-tos autos caratulados:FAKHRE, DANNY Y OTROS C/ BALZARINI, FABIO Y OTROS - ACCION DE NULIDAD DE CAPITAL INTEGRADO Y OTROS – CASACION”, IUE: 31-49/2010.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 65, de 16 de octubre de 2014, la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 15o. Turno falló: “No haciendo lugar a la demanda promovida en los autos ‘FAKHRE, D. y otros c/ BALZARINI, FABIO y otro- DEMANDA DE NULIDAD DE CAPITAL INTEGRADO y otros’, Ficha 31-49/2010.

Acogiendo parcialmente la demanda promovida en autos ‘FAKHRE, D.J. y otro c/ DIWIN S.A. y otro – DEMANDA POR PAGO DE DIFERENCIAS’, Ficha 2-186/2012, y en su mérito determinando el por-centaje de la participación social de D.B. en DIWIN S.A. en 12,5% y el de D.F. en la misma en el 25%.

Condenando a la citada sociedad a abonar a D.B.U. 566.298,69 y a D.F.U. 1.132.597,33 por diferencias en el pago de los porcentajes accionarios antedichos, sumas a las que se descontará lo que ya se les pudiere haber abo-nado, con más intereses capitalizables anualmente, calculados desde la fecha de la demanda y hasta la fecha de su pago.

No hacer lugar a la falta de legitimación pasiva alegada por F.B. en los autos antedichos.

No hacer lugar a la deman-da promovida contra F.B. en los autos Ficha 2-186/2012 (...)” (fs. 1434/1444).

II) Por sentencia definitiva No. 13, de 17 de febrero de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5o. Turno dispuso: “Confírmase la recurrida salvo en cuanto: 1) incluyó los bienes pertenecientes a Viñedos Naturales S.A. en la base de cálculo para fijar el valor patrimonial de DIWIN S.A., parte en la que se revoca disponiéndose que el alcance se limite exclusivamente a los bienes de DIWIN S.A.; 2) se dispuso una condena líquida, en cuya parte también se revoca, difiriendo la liquidación a la vía prevista en el art. 378 del C.G.P., etapa en la que se deberá tener presente lo ya recibido por los actores por concepto de receso a fin de descontarlo de las cantidades a abo-narles, todo más ilíquidos, de acuerdo a lo dispuesto en primera instancia, y con las bases emergentes del presente pronunciamiento (...)” (fs. 1543-1550).

III) A fs. 1555/1557 y 1559/1561, las partes en litigio dedujeron recursos de aclaración y apelación contra el fallo referido, que fueron resueltos por el Tribunal a través de la providencia individualizada como DFA-0004-000063/2016, SEI-0004-000015/2016, en los siguientes términos: “Se desestimará el recurso de ampliación deducido en autos por cuanto las razones que sustentan la recurrencia no encarta en el supuesto previsto en el art. 244.2 CGP, constituyendo, en puridad, motivos de agravio.

En cuanto al recurso de aclaración, si bien la sentencia no es efectivamente clara, sí lo es la parte dispositiva en cuanto confirma el fallo de primera instancia en el punto objeto del recurso de aclaración en vista” (fs. 1564).

IV) Contra la sentencia definitiva de segundo grado, la parte actora y los codemandados Diwin S.A. y F.B. interpusieron sendos recursos de casación:

- La parte actora se alzó por considerar que el Tribunal infringió lo establecido en los artículos 7, 18, 72 y 332 de la Constitución, en los arts. 1319 y 1321 del Código Civil y en los arts. 5, 6, 9, 10, 11, 110, 111, 112, 140 y 141 del Código General del Proceso.

En tal sentido, expresó, en síntesis, que en la condena a pagar el valor corres-pondiente al porcentaje accionario de los actores, deben incluirse los bienes de Viñedos Naturales S.A.

Según la recurrente, la valoración de la prueba que realizó la Sala en este punto fue errónea.

Ello, por cuanto: se probó la existencia de un grupo de sociedades o de un conjunto económico entre Diwin S.A. y Viñedos Naturales S.A.; quedó demostrado que la empresa “Estancia y Bodega La Cruz” es un único emprendimiento empresarial aunque se lleve adelante utilizando las dos sociedades comerciales referidas; se probó que el patrimonio de las dos socie-dades forman una unidad económica inescindible, que ambas están sometidas a un único poder de dirección y que la propiedad accionaria de las dos pertenece a la misma persona (F.B.); el patrimonio de Viñedos Naturales S.A. está integrado solamente por derechos marcarios; los únicos bienes de esta sociedad comercial fueron comprados con dinero de D.S.A.; el derecho de receso ejercido por los accionantes respecto de D.S.A. también implicó, en consecuencia, la desvinculación con relación a Viñedos Naturales S.A.; no hubo indefensión de Viñedos...

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