Sentencia Definitiva nº 72/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de marzo de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PEREIRA, GUSTAVO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. ARTS. 1 A 10 DE LA LEY No. 18.314 Y ARTS. 31 Y 32 DE LA LEY NRO. 18.396”, I.U.E. 1-105/2013.

RESULTA QUE:

I) Los comparecientes de fs. 11 a 28 promueven acción pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1 a 10 de la Ley No. 18.314, que creó el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.), y de los artículos 31 y 32 de la Ley No. 18.396, Ley ésta última que creó una prestación pecuniaria coactiva que grava a ciertos jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Consideran que las normas impugna-das son violatorias de los artículos 8, 67 y 72 de la Constitución de la República; expresaron en síntesis:

- Las normas impugnadas gravan jubilaciones y pensiones que superan determinado exento, con el I.A.S.S. y con el para-tributo creado por la Ley No. 18.396, previendo asimismo un sistema de retenciones de las referidas exacciones que desnaturalizan la obligación del Estado de co-financiar el sistema, y desnaturalizan también las prestaciones jubilatorias y pensionarias, que no son rentas gravables. Por la vía de la imposición tributaria, o para-tributaria en el caso de la Ley No. 18.396, en forma indirecta, se violenta el sistema de ajuste mínimo de las jubilaciones y pensiones previsto en el artículo 67 de la Constitución reformado en el año 1989.

- Las normas impugnadas también vulneran el principio de progresividad y de no retroceso en materia de derechos humanos, ambos recogidos en el artículo 72 de la Carta.

- Las normas impugnadas son inconstitucionales por gravar materia no gravable, como son las pensiones y jubilaciones, limitando así un derecho ilimitable.

- Por último manifiestan que las normas atacadas violentan el principio de igualdad consagrado en el artículo 8 de la Constitución, al efectuarse una distinción entre jubilados contribuyentes y jubilados exentos en atención al monto de su jubilación o pensión, sin tomar en cuenta que quién más jubilación o pensión percibe es porque efectuó mayores aportes durante su vida laboral. Por ende la distinción efectuada por las normas impugnadas no se basa en una causa razonable.

En definitiva, solicitan: (i) se confiera traslado de la demanda al Estado, Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía y Finanzas; al Estado, Poder Legislativo, Asamblea General; al Banco de Previsión Social; a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios; a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias; y, a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial; y...

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