Sentencia Definitiva nº 72/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014
Ponente | Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecisiete de marzo de dos mil catorce
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PEREIRA, GUSTAVO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. ARTS. 1 A 10 DE LA LEY No. 18.314 Y ARTS. 31 Y 32 DE LA LEY NRO. 18.396”, I.U.E. 1-105/2013.
RESULTA QUE:
I) Los comparecientes de fs. 11 a 28 promueven acción pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1 a 10 de la Ley No. 18.314, que creó el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.), y de los artículos 31 y 32 de la Ley No. 18.396, Ley ésta última que creó una prestación pecuniaria coactiva que grava a ciertos jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Consideran que las normas impugna-das son violatorias de los artículos 8, 67 y 72 de la Constitución de la República; expresaron en síntesis:
- Las normas impugnadas gravan jubilaciones y pensiones que superan determinado exento, con el I.A.S.S. y con el para-tributo creado por la Ley No. 18.396, previendo asimismo un sistema de retenciones de las referidas exacciones que desnaturalizan la obligación del Estado de co-financiar el sistema, y desnaturalizan también las prestaciones jubilatorias y pensionarias, que no son rentas gravables. Por la vía de la imposición tributaria, o para-tributaria en el caso de la Ley No. 18.396, en forma indirecta, se violenta el sistema de ajuste mínimo de las jubilaciones y pensiones previsto en el artículo 67 de la Constitución reformado en el año 1989.
- Las normas impugnadas también vulneran el principio de progresividad y de no retroceso en materia de derechos humanos, ambos recogidos en el artículo 72 de la Carta.
- Las normas impugnadas son inconstitucionales por gravar materia no gravable, como son las pensiones y jubilaciones, limitando así un derecho ilimitable.
- Por último manifiestan que las normas atacadas violentan el principio de igualdad consagrado en el artículo 8 de la Constitución, al efectuarse una distinción entre jubilados contribuyentes y jubilados exentos en atención al monto de su jubilación o pensión, sin tomar en cuenta que quién más jubilación o pensión percibe es porque efectuó mayores aportes durante su vida laboral. Por ende la distinción efectuada por las normas impugnadas no se basa en una causa razonable.
En definitiva, solicitan: (i) se confiera traslado de la demanda al Estado, Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía y Finanzas; al Estado, Poder Legislativo, Asamblea General; al Banco de Previsión Social; a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios; a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias; y, a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial; y...
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