Sentencia Definitiva nº 79/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014
Ponente | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecisiete de marzo de dos mil catorce
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “P.G., TRINIDAD Y OTROS C/ BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. INCIDENTE DE LIQUIDACION. CASACION”, IUE: 20-11/2011, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 34/2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to. Turno.
RESULTANDO:
I) Por Sentencia No. 2.006 del 25 de julio de 2012, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 1er. Turno aprobó la liquidación realizada por la parte demandada, a la que se le deberá agregar lo descontado por I.R.P., que deberá ser percibido por los funcionarios, sin especial condenación (fs. 179-181).
II) Por Sentencia No. 34 del 25 de abril de 2013, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to. Turno revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, aprobó la liquidación presentada por la parte actora a fs. 68-69 con el alcance temporal fijado en aquella (fs. 181), teniendo en cuenta que la detracción por aportes a la seguridad social será del 17,625%, más la actualización dispuesta en primera instancia (fs. 228-231).
III) Contra dicha decisión, la Administración pública demandada interpuso el recurso de casación en análisis (fs. 234-237 vto.) por entender que el Tribunal infringió lo establecido en los arts. 137, 139, 198, 219, 222 y 378 del C.G.P.; y en los arts. 72 y 332 de la Constitución.
En tal sentido, expresó, en síntesis, los siguientes agravios:
a) La Sala, al revocar la sentencia de primera instancia, aprobó la liquidación presentada por los actores, en la cual no se dedujeron de los importes nominales objeto de la condena las partidas por concepto de Impuesto a las Retribuciones Personales, que sí debió pagar la categoría de funcionarios a quienes se pretendían igualar los reclamantes.
b) También hubo error en la motivación de la sentencia, por cuanto fue equivocada la afirmación del Tribunal de que la demandada fue omisa al no interponer los recursos de aclaración y ampliación contra la sentencia de casación dictada en el proceso de conocimiento. Con esto, la Sala violó el principio dispositivo y la regla de distribución de la carga de la prueba.
c) El órgano de segundo grado vulneró el principio de congruencia, al apartarse de la sentencia de conocimiento dictada por la Suprema Corte de Justicia. Así, el Tribunal se equivocó al considerar que la deducción del I.R.P. debía integrar el objeto de la condena.
IV) Sustanciada la impug-nación, la parte actora evacuó el traslado respectivo, abogando por su rechazo (fs. 241-249 vto.).
V) Franqueado el recurso (fs. 251), los...
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