Sentencia Definitiva nº 14/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Febrero de 2015
Ponente | Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, once de febrero de dos mil quince
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “QUINTERO OLMEDO, NORMA C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTRO - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY NRO. 18.572 – CASACION”, IUE: 2-37165/2013.
RESULTANDO:
1.- El Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 22do. Turno por Sentencia No. 1/2014 dictada el 3 de febrero de 2014 falló: “Condenando al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Fundación Jardín Maternal Asistencial MEF a abonar a la S.N.Q., la suma de $1.263.089 con más actualización e intereses legales a la fecha de su efectivo pago y sin especial condenación accesoria” (fs. 565/576).
2.- Por Sentencia Definitiva SEF-0006-000080/2014 del 21 de mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6to. Turno, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, desestimó la demanda, sin especial sanción procesal en el grado (fs. 648/660).
3.- La actora interpuso recur-so de casación (fs. 663/671), expresando en síntesis los siguientes agravios:
- La trabajadora se desempeñó desde el 1o. de agosto de 1995 al 1o. de marzo de 2012 como Directora del Jardín Maternal que operaba en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas. Durante dicho período se la contrataba como empresa unipersonal. De marzo de 2012 a la fecha del despido (28/02/2013) continuó desempeñando sus tareas habituales de la misma forma y en el mismo lugar, pero ahora de forma dependiente, al regularizar el Ministerio la situación de las trabajadoras mediante la creación de una Fundación Jardín Maternal, que cumple las mismas funciones y opera en el mismo lugar, con las mismas trabajadoras, los Jerarcas son funcionarios del Ministerio y además es financiada por el propio Ministerio.
- Asimismo alega que se trata de un tema casi exclusivamente de derecho. El fondo del asunto finca en determinar si los 17 años en que la trabajadora se vinculó con el Ministerio deben considerarse válidamente como arrendamiento de servicios o si la situación realmente encubría una relación subordinada y dependiente que debió estar regulada por el derecho laboral.
- Otro punto que adquiere relevancia es si la Fundación creada es o no una continuadora del jardín que operaba en el Ministerio (o aun si es parte del propio Ministerio) y si por ello ambas demandadas son responsables solidaria y/o subsidiariamente, sea en aplicación de la teoría de la “continuación de empresas” o por la responsabilidad que a cedentes y cesionarios de los establecimientos les cabe.
- La Sala desconoce tácitamente (pues no refiere a ella, ni surge que la haya tomado en cuenta) la aplicación de la normativa que necesariamente rige al caso de autos, es decir, la normativa laboral, excepto en lo que refiere al rechazo de la excepción de incompetencia.
- No se pone en duda el tipo de contratación que existía en los papeles (suscripción de contratos de arrendamiento de servicios), lo que desconoce es que esa aparentada relación fuese la real. La Sra. Q. se vinculó con el Ministerio durante más de 17 años por medio de contratos a término como si se tratara de una empresa unipersonal, punto que la parte recurrente entiende absolutamente contrario a derecho.
- La sentencia impugnada omitió todos los principios del derecho laboral. El más importante de ellos el principio de la realidad. En el caso de autos es evidente que el extenso vínculo existente entre la actora y el M.E.F. no puede bajo ningún concepto considerarse como “arrendamiento de servicios” ya que la realidad indicaba que se trataba de una relación dependiente y subordinada.
Tampoco se aplicaron los principios de “continuidad” ni el “indubio pro operario”, los que también fueron desconocidos por la Sala.
- De la abreviada sentencia surge sin hesitaciones que ha mediado infracción o errónea aplicación de las normas de derecho, así como infracción en las reglas de valoración de la prueba que ameritan se case la recurrida y en su lugar se haga lugar al reclamo impetrado condenándose a las demandadas al pago de los rubros reclamados en la demanda con más las actualizaciones e intereses hasta su efectivo pago, costas y costos.
4.- Los representantes legales de Fundación Jardín Maternal Asistencial M.E.F. y el Ministerio de Economía y Finanzas evacuaron el traslado conferido, solicitando se mantenga la sentencia impugnada en todos sus...
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