Sentencia Interlocutoria nº 768/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de abril del dos mil trece

VISTOS:

Estos autos caratulados: WILDAR S.A. C/ GALARRAGA SEOANE, CELICA – DESALOJO RURAL – CASACION – IUE: 469-569/2009.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 316 de 3.XII.2012 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno falló: “Confirmando la Sentencia impugnada en todos sus términos. Las costas y costos del grado de cargo de la apelante. Honorarios fictos: $20.000 a efectos de la vicésima a reponer. Oportunamente, devuélvanse estos obrados a la Sede de origen” (fs. 194/199).

2.- A fs. 202/204 la parte demandada interpuso recurso de casación.

3.- Por Providencia No. 15 de 4.III.2013 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 212).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243, de 29 de junio del 2000 –publicada en el Diario Oficial el día 6 de julio del 2000-, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.

3.- Sin perjuicio de ello, cabe precisar que si bien es cierto que el art. 377 de la Ley No. 16.320 remite al art. 40 de la Ley No. 15.750 para la determinación de la cuantía en hipótesis de arrendamiento, la disposición establece que “...en las controversias... el valor de la cosa será la mitad del valor real de la propiedad fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, salvo que se acompañasen documentos en que apareciese determinado otro valor”.

4.– Sin perjuicio de ello, corresponde precisar que en el subexámine, el monto del asunto no alcanza el mínimo previsto por el art. 377 de la Ley No. 16.320.

5.- En efecto, de conformidad con lo dispuesto por la referida disposición normativa el monto del asunto en materia de arrendamientos es equivalente a la mitad del valor...

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