Sentencia Definitiva nº sef 0003-000050/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 2 de Mayo de 2013

PonenteDr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0003-000252/2013 SEF-0003-000050/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno.

DI MURO, S. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR COBRO DE PESOS.

RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO. P.E: 46/2013

0002-109050/2011

MONTEVIDEO, 2 de mayo de 2013.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO.-

MINISTRO REDACTOR:DR.EDUARDO VAZQUEZ.-

VISTOS:

Estos autos caratulados:”DI MURO, SERGIO Y OTROS C/

MINISTERIO DEL INTERIOR-COBRO DE PESOS” IUE 2-109050/2011, venidos a

conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la

actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 32, del

17 de mayo de 2012, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo

Civil de 13º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La referida sentencia desestimó la demanda.- Sin

especial condenación (fs.32/41).-

2.- El representante de la actora formuló apelación

IUE: 2 -109050/2011 Pág. 1

en base a los siguientes argumentos:

A.- No se ha controvertido que los ingresos que

reciben los actores por horas extras asignadas en el Servicio

222-272/93 tienen origen extrapresupuestal , estos es, se obtienen por

el Ministerio del Interior no por la vía de la asignación de la ley de

presupuesto, sino por la presentación de servicios propios de su

especialidad a terceros, a los que incluso factura por éstos.-

El Ministerio del Interior no goza de ninguna

excepción al régimen general que regula el pago de dineros “propios” a

sus funcionarios, e tanto la norma no distingue, todos los organismos

del Estado deben cumplir con ella.-

A partir de la Ley Nº 16.736 del 5,01,1996, todos los

gastos de cada inciso integrarán el sistema presupuestario y, como

tales, deberán reflejarse en las leyes de Presupuesto Nacional y de

Rendición de Cuentas, estos ingresos “propios”, pues, a partir de

entonces no hay duda que son presupuestales.- Entonces los ingresos

extraordinarios que perciben los actores por Servicios 222/272,

también deben incluirse en el cálculo de la compensación creada por el

artículo 118 de la Ley Nº 16.320.-

B.- La recurrida distingue donde el artículo 6 no lo

hace, en tal sentido no existen prácticamente diferencias entre el

artículo 62 de la Ley Nº 13.892 (artículo 154 de la Ley Nº 18.172 de

31,08,2007) y el artículo 305 de la Ley Nº 16.736.- Carece de sustento

legal el razonamiento de que el Servicio 222 tendría una

reglamentación específica, que lo excluya de lo dispuesto por la

multicitada disposición.-

IUE: 2 -109050/2011 Pág. 2

C.- La consideración para el pago de la compensación

por permanencia a la orden de estos ingresos por Servicios 222 procede

por derecho asimismo para el aguinaldo.- En tal sentido deberá tenerse

presente lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 14.985 de

28,12,1979.-

D.- No puede considerarse que el Ministerio del

Interior proceda como una especie de administrador o intermediario

entre el tercero que lo contrata y el policía que lo realiza

(fs.43/46).-

3.- El representante de la demandada contestó el

traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria de la

recurrida (fs.50/51).-

4.- Por decreto Nº 340 del 25,02,2013 se concedió el

recurso de apelación ante el Tribunal (fs.52) lo que se efectivizó a

fs.56.- Recibidos pasaron a estudio (fs.58).- Concluido se acordó el

dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el

artículo 200.1 numeral 1 del Código General del Proceso.-

CONSIDERANDO:

I.- Los actores formularon demanda por cobro de pesos

por responsabilidad contractual en base a su condición de funcionarios

del Ministerio del Interior.- Reclamando las diferencias salariales

por aplicación del artículo 118 de la Ley Nº 16.320 del 1,11,1992, que

creó una compensación destinada a remunerar la obligación de

permanencia a la orden, la cual se calcula sobre el total de las

retribuciones sujetas a montepio, en los porcentajes que consigna en

IUE: 2 -109050/2011 Pág. 3

la actualidad el artículo 36 de la Ley Nº 16.462 del 11,01,1994.-

Las remuneraciones que perciben con motivo de la

realización de horas extras originadas en la prestación del servicio

de vigilancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR