Sentencia Definitiva nº sef 0003-000050/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 2 de Mayo de 2013
Ponente | Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0003-000252/2013 SEF-0003-000050/2013
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno.
DI MURO, S. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR COBRO DE PESOS.
RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO. P.E: 46/2013
0002-109050/2011
MONTEVIDEO, 2 de mayo de 2013.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO.-
MINISTRO REDACTOR:DR.EDUARDO VAZQUEZ.-
VISTOS:
Estos autos caratulados:”DI MURO, SERGIO Y OTROS C/
MINISTERIO DEL INTERIOR-COBRO DE PESOS” IUE 2-109050/2011, venidos a
conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la
actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 32, del
17 de mayo de 2012, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Civil de 13º Turno.-
RESULTANDO:
1.- La referida sentencia desestimó la demanda.- Sin
especial condenación (fs.32/41).-
2.- El representante de la actora formuló apelación
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en base a los siguientes argumentos:
A.- No se ha controvertido que los ingresos que
reciben los actores por horas extras asignadas en el Servicio
222-272/93 tienen origen extrapresupuestal , estos es, se obtienen por
el Ministerio del Interior no por la vía de la asignación de la ley de
presupuesto, sino por la presentación de servicios propios de su
especialidad a terceros, a los que incluso factura por éstos.-
El Ministerio del Interior no goza de ninguna
excepción al régimen general que regula el pago de dineros “propios” a
sus funcionarios, e tanto la norma no distingue, todos los organismos
del Estado deben cumplir con ella.-
A partir de la Ley Nº 16.736 del 5,01,1996, todos los
gastos de cada inciso integrarán el sistema presupuestario y, como
tales, deberán reflejarse en las leyes de Presupuesto Nacional y de
Rendición de Cuentas, estos ingresos “propios”, pues, a partir de
entonces no hay duda que son presupuestales.- Entonces los ingresos
extraordinarios que perciben los actores por Servicios 222/272,
también deben incluirse en el cálculo de la compensación creada por el
artículo 118 de la Ley Nº 16.320.-
B.- La recurrida distingue donde el artículo 6 no lo
hace, en tal sentido no existen prácticamente diferencias entre el
artículo 62 de la Ley Nº 13.892 (artículo 154 de la Ley Nº 18.172 de
31,08,2007) y el artículo 305 de la Ley Nº 16.736.- Carece de sustento
legal el razonamiento de que el Servicio 222 tendría una
reglamentación específica, que lo excluya de lo dispuesto por la
multicitada disposición.-
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C.- La consideración para el pago de la compensación
por permanencia a la orden de estos ingresos por Servicios 222 procede
por derecho asimismo para el aguinaldo.- En tal sentido deberá tenerse
presente lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 14.985 de
28,12,1979.-
D.- No puede considerarse que el Ministerio del
Interior proceda como una especie de administrador o intermediario
entre el tercero que lo contrata y el policía que lo realiza
(fs.43/46).-
3.- El representante de la demandada contestó el
traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria de la
recurrida (fs.50/51).-
4.- Por decreto Nº 340 del 25,02,2013 se concedió el
recurso de apelación ante el Tribunal (fs.52) lo que se efectivizó a
fs.56.- Recibidos pasaron a estudio (fs.58).- Concluido se acordó el
dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el
artículo 200.1 numeral 1 del Código General del Proceso.-
CONSIDERANDO:
I.- Los actores formularon demanda por cobro de pesos
por responsabilidad contractual en base a su condición de funcionarios
del Ministerio del Interior.- Reclamando las diferencias salariales
por aplicación del artículo 118 de la Ley Nº 16.320 del 1,11,1992, que
creó una compensación destinada a remunerar la obligación de
permanencia a la orden, la cual se calcula sobre el total de las
retribuciones sujetas a montepio, en los porcentajes que consigna en
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la actualidad el artículo 36 de la Ley Nº 16.462 del 11,01,1994.-
Las remuneraciones que perciben con motivo de la
realización de horas extras originadas en la prestación del servicio
de vigilancia...
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