Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000192/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 17 de Febrero de 2014

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA NºSEF 0003-000192/2013

Min. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 23 deoctubre de 2013

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “R.A., ALBERTO C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE 2-32474/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 28/2013 (fs. 93-98 vto), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzaron los perdidosos, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 100-101.-

En lo medular, sostuvieron que –contrariamente a lo afirmado en la recurrida- la correcta interpretación de las normas involucradas determinaba que no existía limitación temporal alguna, por lo que no había razón para excluir del cálculo de los beneficios salariales a los objetos de gasto posteriores a la vigencia de dichas normas, citando en su apoyo la derogación de lo dispuesto por el art. 68 de la Ley Nº 18.719 y lo consignado en el informe emanado de la Contaduría Central del Ministerio del Interior.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 104-108.-

4) Por providencia Nº 1837/2013 (fs. 110) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde se recibieron los autos el 22/8/2013 (fs. 112).-

Se suscitó discordia total, por lo que se dispuso efectuar sorteo de integración (fs. 116).-

La suerte recayó en primer lugar en la Sra. Ministra Dra. Selva Klett (fs. 119), con cuya voluntad (fs. 121) se logró la mayoría legalmente requerida para acordar esta decisión, que se emitirá como anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 num.1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, integrado y por el número de votos legalmente requerido (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) Es de verse que los actores reclamaron el pago de diferencias de su haber de pasividad provenientes de la incorrecta liquidación de compensaciones y beneficios porcentuales en sus sueldos y la adecuación del sistema de liquidación de dichos sueldos, con base en lo dispuesto por el art. 118 de la Ley Nº 16.320, en las redacciones dadas por el art. 36 de la Ley Nº 16.462 y el art. 144 de la Ley Nº 16.736 (compensación consistente en un porcentaje sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío por la obligación de permanencia dispuesta por el art. 34 de la Ley Orgánica Policial); por el art. 21 de la Ley Nº 16.333 (prima mensual equivalente a un 5% de las retribuciones sujetas a montepío para los funcionarios con 15 o más años y menos de 25 años de servicios, a un 10% para los que computaran 25 o más años y menos de 30 años de servicios y a un 13% para los que computaran 30 o más años de servicios); y por el art. 1 lit. A) de la Ley Nº 16.911 (montepío igual al previsto por el art. 181 de la Ley Nº 16.713, con incremento de las remuneraciones sujetas a montepío en igual porcentaje que el dispuesto para los funcionarios de la Administración Central por aplicación del art. 182 de dicha ley).-

Asimismo, se debe tener presente que los rubros que no integraron la base de cálculo para liquidar los salarios de los actores cuando estaban en actividad tienen su origen en leyes sancionadas con posterioridad a las que crearon los referidos beneficios...

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