Sentencia Definitiva nº sef-0012-000424/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 12 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

DFA-0012-000716/2013 SEF-0012-000424/2013

En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de dos mil trece, estando en acuerdo el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er Turno, sometidos a deliberación los autos caratulados: “F.M., CARLOS C/ COMPAÑIA ORIENTAL DE TURISMO - COT. DESPIDO COMUN, DESPIDO ESPECIAL, LEY 16.320. ARTICULO 453, DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO”, IUE 0002-048389/2012, atento a lo dispuesto por el artículo 201 CGP, habiéndose suscitado discordia parcial, se procede a labrar acta de los puntos discordes, tratándose de la decisión sobre el agravio relativo al despido abusivo.-

Al respecto las posturas de los integrantes de la Sala es la siguiente:

La Dra. R.R. entiende que no corresponde despido abusivo porque los motivos del despido fueron laborales y por tanto, no se produjo por razones espurias que pudieran significar un supuesto de esa naturaleza.-

El Dr. Julio Posada, considera que el agravio relativo al despido abusivo no está fundado, como requiere el artículo 17 de la ley 18.572.-La Dra. D.M., considera que existió notoria mala conducta por lo que el despido estaba justificado por la eximente,

siendo imposible que se genere un supuesto de despido abusivo.-

En función de lo señalado, existen tres voluntades conformes en cuanto a que resulta improcedente el agravio relativo al despido abusivo, existiendo por tanto mayoría legal, para rechazarlo.-

No siendo para mas se labra la presente acta.-

Dr. J. Posada Xavier

Presidente

Dra. Doris Morales Martínez

Ministro

Dra. María Rosina Rossi Albert

Ministro

Esc. Helena Braun Minelli

Secretaria

Concuerda con el original firmado autográficamente por los Sres. Ministros, que tengo a la vista.-

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

F.M., CARLOS c/ COMPAÑIA ORIENTAL DE TURISMO- COT - DESPIDO COMÚN, DESPIDO ESPECIAL LEY 16.320 ARTÍCULO 453, DAÑOS Y PERJUICIOS, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “FERNANDEZ, M., CARLOS C/ COMPAÑÍA ORIENTAL DE TURISMO -COT-. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” (Ficha 0002-048389/2012), venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Capital de 8vo turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente, dictando la sentencia sobre los puntos de acuerdo en tanto existe acuerdo con relación al rechazo del agravio sobre el despido abusivo.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 54/2013, de fecha 13 de agosto de 2013 (Fs. 723 a 741), desestimó la demanda, con costos a cargo de la demandada y sin especial condena en costas.-

A fojas 744, la parte demandada dedujo recurso de aclaración, dictándose la Resolución 1432/2013, de 21 de agosto de 2013, que dispuso que la sentencia debió decir “sin especial condenas procesales en el grado”.-

A fojas 750 la parte actora dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- producción de la prueba.-

- valoración de la prueba.-

- aplicación del derecho en cuanto a la notoria mala conducta.-

- despido abusivo.-

Por Auto 1467/2013, de 26 de agosto de 2013, se otorgó traslado del recurso (Fs. 759), siendo evacuado a fojas 761, abogando por su rechazo.-

Por Auto 1632/2013, del 16 de Setiembre de 2013, se franqueó la alzada (Fs. 777).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 11 de octubre de 2013 (Fs. 783) y con fecha 14 de Octubre de 2013, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 784), surgiendo discordia parcial, por lo que se procedió a labrar la correspondiente acta y dictar la sentencia sobre los puntos de acuerdo.-

CONSIDERANDO

1- La parte actora se agravia porque no se hizo lugar al despido abusivo que oportunamente reclamó.-

2- Si bien ha surgido discordia sobre la existencia de notoria mala conducta, no sucede lo mismo con relación al despido abusivo, donde los miembros naturales de la Sala están de acuerdo con respecto a su rechazo.-

Según surge de la demanda el despido abusivo se produjo porque el empleador ha abusado de su potestad de sancionar y de despedir y ello tiñe su conducta de tal antijuridicidad que hace que el despido deba considerarse abusivo. Ha modificado de manera unilateral y sin estar asistido del derecho de lo que fueron reglas comunes de la relación contractual, ya que las pautas con las que siempre se manejó hacia él en particular y hacia todos los trabajadores en general fueron variadas en desmedro de una situación más beneficiosa.- Por las circunstancias y la desprotección que le produjo a él y a su familia, por la edad en que se produce, por la vinculación contractual, por la falta de proporción y el abuso en la facultad de despedir y especialmente porque no aplica a todos sus trabajadores la misma pauta sancionatoria.

3- Según la Suprema Corte de Justicia existe despido abusivo “cuando el mismo obedece a una causa antijurídica y que esta figura jurídica debe quedar reservada para situaciones excepcionales particularmente arbitrarias o d ejercicio grosero de la facultad de despedir” (ADJL 2006 C. 133).-

Y como se dijo el ejercicio de la facultad de despedir debe analizarse partiendo de la base de un criterio mas general que es de abuso de derecho, que se puede considerar configurado “a) cuando el titular lo ejerce con dolo , o culpa o negligencia; b) cuando lo usa de manera irrazonable, excesiva o extravagante; c) o sin necesidad o interés legítimo; d) o en forma irregular o agraviante; e) o causa un perjuicios inmotivado; f) o tiene intención de perjudicar; g) o se lo ejerce en forma contraria a la moral, a las buenas costumbres o de mala fe; h) o mas allá de la necesidad de terminada por su destino individual; i) o cuando se los desvía de los fines de la institución o para los que fue conferido; j) o se lo utiliza en forma contraria al derecho natural; k) o de manera que afecta la solidaridad social; l) o se provoca un daño excesivo en relación a las consecuencias normales o su ejercicio” (Sent. 41 de 12/3/2003 de la Suprema Corte de Justicia en ADCU T. XXXIV C. 1).-

4- La Sra. Ministra Dra. R.R. entiende que el motivo del despido estuvo relacionado con la actividad laboral, descartando el fin espurio y antijuridico que le endilgara el actor.-

Por su parte, el Sr. Ministro Dr. J. Posada, sostuvo que el agravio sobre este punto no ha cumplido con lo que prevé el artículo 17 de la ley 18.572, en cuanto a fundarlo debidamente, por lo que su rechazo obedece a que no se puede ingresar a analizarlo por estar ausente ese requisito legal.-

Por su parte la redactora, al considerar que se ha configurado notoria mala conducta, descarta su procedencia, en la medida que el despido ha sido justificado por la conducta del actor, impidiendo que pueda atribuirse un fin espurio o ajeno a la actividad laboral, que permitiera tal reclamo.-

5- Concluyendo por diversas vías a una misma solución, no cabe otra consecuencia que rechazar el agravio del actor con relación al despido abusivo , confirmando la sentencia en cuanto lo rechazó.-

Se impondrán las costas de oficio y no se efectuará condena en costos (Art. 688 C. Civil y 56 CGP).-

Por los fundamentos expuestos y en base a lo dispuesto por los Arts. 197, 198 y 344 CGP este Tribunal FALLA:

CONFÍRMASE LA RECURRIDA EN CUANTO NO HIZO LUGAR AL RECLAMO DE DESPIDO ABUSIVO, CON COSTAS DE OFICIO Y SIN IMPOSICIÓN EN COSTOS. HONORARIOS FICTOS $ 20.000. Y DEVUÉLVASE.-

Dr. J. Posada Xavier

Presidente

Dra. Doris Morales Martínez

Ministro

Dra. María Rosina Rossi Albert

Ministro

Esc. Helena Braun Minelli

Secretaria

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL...

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