Sentencia Definitiva nº 0005-000186/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 20 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

No.

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B., y Dr. Álvaro França

Montevideo 20 de noviembre de 2013

V I S T O S:

para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “B.F.D. y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de haberes.” (IUE: 0002-030639/2012) venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 21/2013 de 12 de abril de 2013, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. B.T..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 103/108), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó la demanda y condenó al Estado – Ministerio del Interior a abonar a los retirados policiales comparecientes, excepto los Sres. A.P.T. y J.R.S. las diferencias en sus pasividades generadas desde el 27 de julio de 2008, procediendo a la aplicación para calcular el primer aumento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 16.333 y art. 67 de la Constitución de la República, en lo que no se haya aplicado por la Administración, más reajuste del decreto ley 14.500 e interés legal del 6% anual desde la demanda, difiriendo su liquidación a la vía del art. 378 del CGP, todo ello sin especiales sanciones procesales en el grado.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 111/113; en síntesis, manifiesta que la Administración no hizo más que aplicar las normas jurídicas de forma correcta agraviándole la desacertada valoración e interpretación que de ellas realizada la apelada. No hubo desconocimiento del Derecho por parte de la Administración y las jubilaciones de los actores fueron liquidadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Éstos pasaron a situación de retiro con posterioridad a la sanción de la ley 16.333 por lo que le son de total aplicación sus disposiciones y, en particular, el art. 12.

Tampoco comparte con la recurrida que el apartado final del art. 60, de la ley 18.405 justifique la condena a la Administración. Las disposiciones de esta norma carecen de efecto retroactivo por lo que no corresponde le sean aplicadas a los accionantes que pasaron a retiro con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que a partir de enero de 2009 la Administración procedió a reliquidar el primer ajuste de la pasividad de todos aquellos retirados...

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