Sentencia Definitiva nº 270/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 17 de Septiembre de 2014

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 270 Ministro Redactor.-

Dr. J.B.T..-

Montevideo, 17 de setiembre de 2014.-

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Homicidio muy especialmente agravado.” IUE-95-174/2005 llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del encausado contra la sentencia Nº 44 de fecha 12 de mayo de 2014 dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 18º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Se aceptan y tienen por reproducidas tanto la descripción de los actos procesales, como la relación de hechos invocados en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las emergencias de autos.-

2) El fallo objeto de reexamen en esta instancia condenó a AA como autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real con un delito de porte de arma por reincidente, a la pena de veintiún (21) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos previstos en el art. 105 lit. e) del CP.

Como circunstancias alteratorias se relevaron la agravante muy especial de haber cometido el homicidio inmediatamente después de haber ejecutado otro delito para asegurar el resultado (art. 312 num. 5 CP) y la genérica del empleo de arma de fuego (art. 141 inc. final de ley 17.296), más la reincidencia (art. 48 num 1 CP).-

No se convocaron mitigantes.-

3) Contra la citada decisión la Defensa del encausado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, para luego en oportunidad hábil expresar los siguientes agravios que entiende le causa la misma:

Sostiene que no existe plena prueba de los hechos incriminados a AA ya que la condena se basa en declaraciones de BB, CC y DD, quienes reconocen al imputado y al hecho de que el encausado se había fugado del centro de reclusión el 24 de junio de 2005, pero no se analiza en la recurrida el cuestionamiento que frente a ello practicó la Defensa.-

El mismo se fundó no solo en la negativa del encausado sino en su afirmación de que estuvo en ese momento en la República Argentina, lo que no resultó desvirtuado ya que fue extraditado de dicho país.-

Nunca fue realizado identikit del supuesto autor y el testigo BB en sede policial reconoció aparentemente sin lugar a dudas como autor del disparo a quien figuraba en el registro fotográfico Nº 245.908 que no se sabe a quien corresponde ya que el registro que se exhibe de AA tiene el Nº 245.647.-

A los testigos EE, BB y CC les exhiben registros fotográficos y todos reconocen como autor a FF sin embargo, el mismo es descartado por hallarse recluído y sin salidas transitorias a la época del ilícito.-

Ocho meses después de los hechos en Sede Judicial, declara EE a quien se le exhiben los registros fotográficos y expresa que es difícil precisar quien fue el autor de los disparos pero que era similar a los que lucen bajo el nombre de FF y AA, siendo más parecido a quien nombra en segundo lugar.-

DD a más de trece meses del episodio lo describe con voz gruesa, de estatura media, pelo corto, complexión delgada, siendo el único que reconoce a AA.-

BB reconoce a FF, o sea que el período de tiempo que va desde el 26 de abril y el 30 de octubre de 2006 de los cinco testigos presenciales del hechos sólo DD, suegro de la víctima y, a un año de los hecho, es el único que reconoce en Sede Judicial a AA.-

Las rondas de reconocimiento con el enjuiciado recién se llevaron a cabo siete años después de los hechos, lo que quita credibilidad y eficacia a este medio de prueba, no aportando certeza a la causa.-

Ante la duda juega en favor del acusado el principio “favoris rei” y la presunción de inocencia por lo que solicita se revoque la recurrida y se decrete la absolución de su patrocinado.-

4) A fojas 302 la Fiscalía evacuó el traslado que le fuera conferido expresando en lo esencial:

La investigación policial se dirigió hacia el encausado porque parte de las víctimas lo reconocieron en registros fotográficos.-

El Sr. Juez actuante citó a las víctimas y testigos EE, DD y CC, quienes brindaron su declaración y se les volvió a exhibir registros fotográficos de varias personas, donde los dos primeros reconocen a AA como autor del hecho, mientras que CC de todas las fotos indicó a dos personas siendo una de ellas el encausado.-

Dicha situación motivó el pedido de extradición, atento a que AA se encontraba prófugo de la justicia por una causa de rapiña.-

Una vez efectuados los reconocimientos en forma personal en Sede Judicial los testigos y víctimas BB, CC y DD reconocen sin lugar a dudas a AA como autor del hecho, mientras que EE, si bien mostró algunas dudas, también señala al indagado como el que tenía el arma y disparó causando la muerte del comerciante.-

Lo actuado en el juicio así como las garantías con las que contó el procesado y su defensa en oportunidad de los reconocimientos referidos dieron lugar a impugnaciones, ni siquiera se recurrió el auto de procesamiento que dispuso la sujeción de AA al proceso penal.-

La única coartada esgrimida por el encausado, esto es, que se encontraba en Argentina y que salió del país en ómnibus en forma regular y con su cédula de identidad real y auténtica, cae ante la evidencia contundente del informe de Dirección Nacional de Migración que informa que en el período que comprende la fecha del hecho el encausado no registra movimientos migratorios, por lo que su ida al país limítrofe fue posterior al ilícito de autos.-

No asiste razón al apelante por cuanto la sentencia recurrida hace un correcto análisis jurídico, que concluye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR