Sentencia Definitiva nº 227/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 25 de Septiembre de 2014

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS :

Para definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “ AA. Un delito de Omisión a los deberes inherentes a la patria potestad”. I.U.E.: 451-40/2010 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público, Dr. A.L., contra la sentencia Nº 25 de fecha 25/6/13, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia de Bella Unión de 2º Turno, Dr. H.V., con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Bella Unión, Dra. C.L..

RESULTANDO :

1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias del proceso.

Por la misma se condenó a AA como autor: “…de un delito de omisión a los deberes inherentes a la patria potestad, a la pena de diez meses de prisión, sin descuento de la preventiva que no cumplió” , con suspensión condicional de la pena (fs. 91 a 96).

2º) La Defensa se agravió fundadamente, respecto “de los hechos” y a la “aplicación del derecho”. Entiende, al contrario que la apelada, que se probó que su defendido no omitió sus deberes de padre, por lo que no le es aplicable el art. 279 B del C.P.

Pide que se absuelva al Sr. AA (fs. 100 a 104 vta.).

3º) El Ministerio Público aboga por la confirmación de la impugnada en todos sus términos (fs. 106 a 107).

4º) Se franqueó la alzada. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 107 y vta., respectivamente).

CONSIDERANDO:

I) La Sala, con la voluntad unánime de sus miembros naturales, revocará la condena impuesta al apelante para disponer en su lugar su absolución (art. 260 inc. 2, 245 Nº 4 y 247 del C.P.P.).

Sin perjuicio de ello, más allá de los agravios, el Tribunal en uso de sus facultades, ingresará al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso.

II) Formalmente la causa se tramitó morosamente y sin cumplir con la Acordada 252/65 en las actas iniciales; no obstante ello, las partes contaron con todas las garantías del debido proceso legal.

III) Sustancialmente se discrepa con las conclusiones de la sentencia en estudio, por lo que se procederá a su revocación en orden a los siguientes fundamentos.

En efecto; al contrario de lo que afirma la apelada, resulta de la prueba que la misma relaciona, valorada individual y conjuntamente a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 174 del C.P.P.), que el encausado como padre de BB no omitió sus deberes inherentes a la patria potestad. Lo que se releva es que desde su posición de padre del joven no fue omiso en su educación; por el contrario: “…no ha incurrido en una conducta antijurídica y por tanto, no se han confirmado… por lo cual, no puede ser jurídicamente considerado como un agente criminoso, respecto de la figura abstracto del tipo penal que le ha sido imputado. El delito establecido en el art. 279 B del C.P. castiga el abandono moral, pero tal situación fáctica, aún cuando no se configura, no importa como presupuesto inescindible que los padres hayan incumplido con sus deberes inherentes a la patria potestad, sino que, muchas veces, releva una falta de aptitud para dirigir a los hijos, pero ello no configura delito” (providencia Nº 30 de 14/2/14 de la Sala en anterior integración, Considerando II, fs. 67 a 70 de la causa corriente).

Resulta de autos que al hijo del encausado (al contrario de lo que pasaba con el hijo de la persona a la que refiere la sentencia citada), ni siquiera se le inició proceso por infracción; sin perjuicio de que el enjuiciado señaló que su hijo “…se escapó del INAU, estaba en Colonia, CC está acá ahora vino el viernes para acá…” (fs. 14). Y agrega: “Yo le vivo hablando a CC, y él no me hace caso. En mi casa nunca encontraron cosas robadas, yo no voy ala casa de mis...

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