Sentencia Definitiva nº 0511-000297/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 18 de Septiembre de 2013

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA VEGA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA, DR. A.F. DE LA VEGA, DRA. R.P., DRA. J.O.. DRA. R.R.,

MINISTRO DISCORDES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA, DRA R.P..

Montevideo, 18 de septiembre de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “IGLESIAS, CARLOS C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18572” Fa. IUE: 0002-002844/2013, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 9º Turno, Dra. M.L..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada por corresponderse con las resultancias del expediente, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 35/2013, dictada con fecha 28 de junio de 2013, se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada y se desestima la demanda, con costas de oficio y costos por su orden (fs. 69 a 76).

3) La letrado representante de la parte actora conforme al art. 24 de la Ley 18.572, interpuso de fojas 81 a 87, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto la recurrida niega la inclusión de las partidas en especie en el cálculo de reliquidación de la renta temporaria servida por el B.P.S. por entender que no tiene naturaleza salarial. Pero el art. 22 de la Ley 16.074 considera como salario todo ingreso que en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, perciba el trabajador, al igual que el art. 1 del Convenio Internacional N° 95, en concepto por otra parte admitido unánimemente por doctrina y jurisprudencias. Tanto la alimentación como el alojamiento y la ropa cuando se ponen a cargo del empleador representan un beneficio, una ventaja económica para el trabajador susceptible de estimación económica y por tanto integran el salario. La cláusula del Convenio Colectivo del 1988 que establece que los víveres y la vestimenta no tienen naturaleza salarial, no es válida, pues implica una renuncia de derechos y el B.S.E. no puede invocar un convenio del cual no es parte, debiéndose regir por la Ley 16.074 al liquidar las rentas que en su art. 13 establece su carácter de orden público. El BSE está legitimado pasivamente ya que es el prestador de la renta, debiéndola abonar con independencia que los patronos hayan o no cumplido con su obligación de asegurar a los trabajadores. El monto estimado de U$S 14 diarios es mas que razonable. La Ley 18572 es aplicable a partir de su vigencia a todas las reclamaciones sin distingo se impetren en los Juzgados Laborales, siendo la aplicación de la multa no cuando se originaron sino si se encuentran impagos al momento de impetrada la acción judicial. Los intereses va de suyo que deben aplicarse desde la fecha de exigibilidad del crédito y no a partir de la presentación de la demanda. Solicita, que en definitiva, previo a los trámites de estilo, se revoque la sentencia recurrida y se de amparo a la demanda en todos sus términos.

4) Por decreto Nº 1054/2013 de 17 de julio de 2013 se confirió traslado a la contraparte, por el término legal (f. 88).

5) A fs. 90 y 91 vto. el letrado representante de la parte demandada, comparece evacuando el traslado del recurso de apelación, abogando por la confirmación de la recurrida.

6) Por auto Nº 1200/2013 de fecha 6 de agosto de 2013 se franqueó la alzada (fs. 92).

7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 27 de agosto de 2013 se señaló fecha de acuerdo (f. 98) y se dispuso el pase a estudio por mandato verbal de dicha fecha 28 de agosto de 2013( fs. 99).

8) H. producido discordia total, se procedió al sorteo de integración resultando electa la Dra. J.O.F. (f. 102) del similar de 3er. Turno y debiendo procederse al no alcanzarse con su voto al número requerido para dictar sentencia a un nuevo sorteo de integración, resultando electo la Dra. R.R.A. (f. 103) del similar de 1er. Turno.

CONSIDERANDO:

I) La Sala con la posición de la mayoría legal de miembros lograda por sucesivas integraciones de conformidad con el artículo 61 de la ley 15750, habida cuenta de la discordia total producida entre sus miembros naturales, acogerá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia recurrida en cuanto desestima la demanda y condenando al B.S.E. al pagarle al actor por concepto de reliquidación de la renta temporaria abonada el actor al deberse incluir los rubros impetrados en el entendido que integran el salario la suma de U$S 4.480 con mas los intereses legales a la tasa del 6% anual desde la fecha de vigencia de la Ley 18.572, hasta la de su pago.

En efecto, si bien la demandada en su contestación había cuestionado su legitimación, empero la a-quo rechazó con acierto tal defensa, pues la legitimación en la causa del B.S.E. surge del claro texto de la ley 16.074, que lo posiciona como deudor de las prestaciones por accidentes de trabajo.

En segunda instancia, se logró mayoría legal en el sentido de entender que en la renta por incapacidad temporaria provocada por un accidente de trabajo, servidas por el Banco de Seguros del Estado a los trabajadores de la pesca, que se desempeñan en un buque de captura en el mar y siendo remunerados a la parte, debe incluirse la cuota parte correspondiente a la prestación de alimentos, vivienda y ropa, en tanto encartarían en el concepto de “ingreso que en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie”, que debe tenerse en cuenta según el art. 22 de la Ley 16.074, siguiendo conocidas definiciones de la doctrina jus laboralistas como salario a ponderar para calcular la renta, norma que por otra parte tiene carácter de orden público en virtud de lo previsto por el art. 13 de la referida ley, no siendo en consecuencia aceptable que por Convenio Colectivo pretenda despojársele a los alimentos su naturaleza salarial pues ello menoscaba normas legales imperativas e irrenunciales, sin perjuicio de que además el B.S.E. no tendría legitimación para invocar un convenio del cual no fue parte.

II) Liminarmente recordemos que el contrato de pesca a la parte, tuvo en sus orígenes una característica especial que lo distinguía del clásico contrato de trabajo, en cuanto a su forma de retribución, ya que carecía de remuneración "forfaitaire" o fija, lo que implicó una dificultad adicional al operario pescador, para que se le reconocieran sus derechos como trabajador. Además, como en virtud de referido contrato a la parte, los pescadores eran remunerados exclusivamente en base a su participación en el producto obtenido con su actividad, previo descuento de los gastos efectuados, ello podía llevar a casos en los que nada percibieran por su labor. Esta singularidad, que ponía en duda si no desaparecía la ajenidad típica del contrato de trabajo, llevó a que se dudara por alguna doctrina y jurisprudencia sobre que se tratara de un verdadero contrato de trabajo, postulándose que sería una especie de aparcería o sociedad, por lo que, quedaría fuera del marco de protección regulatorio del fuero laboral. Así lo entendió la Dra. Almera en sentencias N° 24 de fecha 5.7.1980 del J.L.T. de 2do. Turno y N° 23 de fecha 29.5.1981, cuya glosas podemos ver en "Anuario de Jurisprudencia Laboral" Año 1980-1981, c. 768 y 772.

Empero, la posición mayoritaria partiendo de que la idea de subordinación jurídica subsiste en la pesca a la parte, así como que el carácter variable de la retribución y cierto componente de álea comercial no son decisivos, pues se dan también, por ejemplo en el caso del destajista y del comisionista, sostiene que tal régimen no es obstativo de relación laboral. En tal sentido se pronunció, en nuestro medio, el Dr. R. en sentencia de fecha 28.3.1980 del J.L.T. de 1er. Turno, publicada en "Revista de Derecho Laboral", N° 120 y en "Anuario de Jurisprudencia Laboral" Año 1980-1981, c. 767; así como en el plano doctrinario autores como R.D., en "Anales del Foro", Nos. 61 y 62, pág. 270 y en "La pesca, su relación jurídica", L.N. en "Anales del Foro", N° 68, pág. 500, F.S. en "Revista de Derecho del Trabajo", Año 1973, pág. 633, M.A. en "Curso de Derecho Marítimo", pág. 204, etc.

Si bien esta segunda posición fue la que se impuso finalmente, ello no impidió naturalmente que las controversias y debates al respecto, continuaran abriéndose a la hora que el trabajador debía reclamar sus derechos frente a incumplimientos empresariales.

III) Para lograr una integral protección del salario del trabajador que debía permanecer en el establecimiento, buscando desterrar los abusos que se producían aprovechándose de esa especial circunstancia, el constituyente de 1934 estableció en el art. 55 de dicha Carta, que: "Toda empresa que cuyas características determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento estar obligada a proporcionarle alimentación y alojamientos adecuados, en las condiciones que la Ley establecer". Dicha norma, con la variación del número de su artículo, se conservó en las Constituciones posteriores.

En el mismo sentido, en lo específico al trabajo marítimo, el art. 1163 inc. 2do. del Código de Comercio, había establecido que: "La obligación de alimentar a los oficiales y hombres de la tripulación durante el viaje, o el tiempo que estuvieren en servicio, se entiende siempre comprendida en el contrato, además de los sueldos estipulados."

Las normas establecen como compresiva del contrato de trabajo, la obligación del empleador, en esos casos, de prestar alimentación a los tripulantes, siendo que en materia laboral, se considera que las partidas alimentarias tienen naturaleza salarial, lo que responde al principio general que toda ventaja económica que obtiene el trabajador a causa de su trabajo tiene naturaleza salarial. El Dr. P. delC. en su "Manual práctico de normas laborales", 8va. ed., pág. 17, establece que: "Por salario se...

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