Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000102/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO.-

SEF 0003-000102/2014 MINISTRO REDACTOR: DR.EDUARDO VAZQUEZ.-

Montevideo,25 de junio de 2014

VISTOS:

Estos autos caratulados:”FERRAZ DE LEÓN FERNANDO C/MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” IUE 2-26487/2010 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 2 del 6 de febrero de 2013, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La referida sentencia desestimó la demanda.- Sin especial condena en costas y costos (fs.314/319 y vta.).-

2.- El representante de los actores formuló apelación en base a los siguientes argumentos:

A.- No se hizo referencia al informe efectuado el 7,12,2009, por la Gerente Financiero del Inciso y Escalafón de la Dirección del Departamento de Contaduría Central.-

B.- El tema debe resolverse sobre la base de la aplicación de los principios generales de derecho indiscutibles recogidos en la Constitución de la República y Pactos Internacionales.-

Debe optarse por la norma que sea más favorables, aunque no sea la que hubiese correspondido de acuerdo a los criterios clásicos, sobre las jerarquías de las normas.-

C.- No es de recibo la actitud de la Administración se escuda en su propia omisión.-

D.- Las leyes que establecieron las compensaciones sobre las que se basa la demanda están vigentes.-

E.- Se toma solo algunos y no todos los rubros salariales posteriores sujetos a montepío para el cómputo y esta selección no debe quedar al arbitrio o discrecionalidad de la Administración cuando el legislador no lo facultó a ello.-

F.- Si existió o no previsión presupuestal o por rendición de cuentas en su momento no es una cuestión aplicable a los funcionarios que no tienen nada que ver con el problema (fs.321/330).-

3.- El representante del Ministerio del Interior contestó el traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria de la recurrida (fs.336/341).-

4.- - Por decreto Nº 717 del 24,03,2014, se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal (fs.342), lo que se efectivizó a fs.345.-Recibidos los autos pasaron a estudio al existir discordia total se procedió a realizar sorteo de integración al lograrse la mayoría legalmente requerido.- Se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200 del Código General del Proceso en la redacción dada por la Ley Nº 19.090.-

CONSIDERANDO:

I.- Los actores formularon demanda de cobro por diferencias de sueldo y sus incidencias debido a rubros mal calculados.- Reclaman diferencias de salarios sobre los rubros afectados que se originaron en las retribuciones creadas por los artículos 118 de la Ley Nº 16.320, artículo 21 de la Ley Nº 16.333 artículo 36 de la Ley Nº 16.462 artículo 181 de la Ley Nº 16.713 artículo 144 de la Ley Nº 16.736 y Ley Nº 16.911 (fs.12/46).-

II.- La demandada al contestar opuso las excepciones de prejudicialidad del agotamiento de la vía administrativa caducidad y/o prescripción de los créditos y/o reclamaciones peticionadas (fs.51/58).- Las que fueron contestadas por la actora (fs.67/91).-

Por resolución Nº 1310 del 3,05,2012, la Sede a-quo desestimó las excepciones de prejudicialidad y de caducidad y admitió parcialmente la de prescripción de los eventuales rubros o créditos exigibles con anterioridad al 27,07,2006 (fs.108/110 y vta.) la que fuera consentida por las partes (fs.111 y vta.).-

III.- La actora recurrió en relación que no se ha hecho referencia en la recurrida al informe del 7,12,2009.- Este fue solicitado por la actora en la demanda (fs.43 punto 2) y admitido en la audiencia preliminar (fs.112).- El referido informe resulta de fs,114/119 y concluye en relación a la situación generada por la no inclusión en la fórmula de cálculo de los objetos...

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