Sentencia Definitiva nº 0511-000274/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 7 de Agosto de 2013

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA VEGA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA, DRA. D.M.R. PATRÓN y DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 7 de agosto 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “RUIZ, RUBENS Y OTRO C/ GOYA LTDA– PROCESO LABORAL ORDINARIO Ley 18.572” Fa. IUE: 0002-053082/2012 venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 14º Turno, Dr. P.H..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 19/2013 dictada fuera de audiencia con fecha 12.4.2013 (fs. 316-329), se desestimó la demanda en su totalidad, salvo respecto de los rubros en que recayó sentencia definitiva parcial.

3) La parte actora a través de su letrado representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572, interpuso de fojas 339 a 353 el recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose en cuanto desestimó la demanda in totum salvo la condena en la sentencia definitiva parcial, invocando que se ha realizado una errónea valoración de la prueba por cuanto: a) en lo que tiene que ver con la remuneración del actor, entiende que existe prueba fehaciente que cumplía funciones de vendedor y cobraba comisiones, citando declaraciones de M., Dos Santos, R., H., C. y L., sosteniendo que el fallo ignora las facturas agregadas en autos; b) respecto del despido afirma que el fallo emplea un criterio sesgado tomando en consideración solamente lo declarado por algunos testigos de la parte empleadora, sin ponderar las dificultades probatorias y lo que significa el despido para el trabajador, ignorando elementos probatorios coadyuvantes del despido como la fecha en la que la empresa dio de baja a los trabajadores ante el B.P.S., la entrega de uniformes y el cobro de la segunda quincena de junio y los telegramas de reintegro son enviados el 2 de julio; c) en relación al despido abusivo también entiende que ha quedado acreditado, no compartiendo que los trabajadores hayan tenido “una mera molestia” con la empresa, existiendo declaraciones testimoniales que dan fe de la existencia de la abusividad que cita.

Funda su derecho en lo dispuesto en los arts. 53 y 54 de la Constitución, Leyes 10.570, 10.449, 12.840, art. 17 de la Ley 18.572, Ley 18.847 y demás normas concordantes y complementarias.

Solicita que en definitiva se revoque la sentencia de primer grado y se condene a la demandada al pago de los rubros reclamados al tenor de los solicitado en la demanda, mas reajustes, intereses, multa, costos y costas.

4) Por decreto Nº 591/2012 de 30.4.2012 se confirió traslado del recurso de apelación presentados a la parte demandada (fs. 354).

5) De fs. 358 a 387 el representante de la parte demandada o la parte actora a través de su letrada representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572 evacuó el traslado conferido, abogando por la solución confirmatoria de la recurrida.

6) Por auto Nº 749/2013 de fecha 23.5.2013 se franqueó la alzada (f. 388).

7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 20.6.2013, se señaló fecha de acuerdo (art 17 Ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio común por mandato verbal de dicha fecha.

8) Que por providencia MET-0511-000028/2013 de fecha 16.7.2013 se concede a la integrante natural de la Sala Dra. R.P. autorización para inhibirse, recayendo el sorteo para integrar en la Dra. D.P.M., ministra del similar de 1er. turno.

9) Que habiéndose suscitado discordia parcial, se procede al dictado de la presente sentencia en los puntos de agravio objeto de acuerdo y se formaliza el acta de discordia parcial respecto del agravio objeto de la misma.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, integrada con la Sra. Ministra D.M., integrante natural del similar de 1er. Turno, procederá a redactar la sentencia sobre los puntos objeto de acuerdo, formalizando el acta de discordia parcial en documento separado, todo lo cual se mantendrá reservada hasta que se logre la mayoría legal sobre el punto discorde referente a la desestimación de la indemnización por despido pretendida por el actor, se redacte la respectiva sentencia, todo lo que se notificará como un solo acto.

Los puntos objeto de acuerdo sobre los que se expedirá la presente sentencia, refieren a los agravios sobre la remuneración del actor por el no reconocimiento de que percibía comisiones y la desestimación del despido abusivo, entendiendo el Cuerpo integrado que respecto de los mismos corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio de lo decidido en primera instancia en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no lo conmueven, habida cuenta que la misma efectúa adecuada valoración de la resultancia probatoria emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.

II) En cuanto a la remuneración percibida por el Sr. R., tal como señala la...

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