Sentencia Definitiva nº 170/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 11 de Agosto de 2014

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA . Dos delitos de R. en reiteración real ”- IUE: 95 - 111 /20 1 2 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación automática franqueada respecto de la Sentencia D efinitiva Nº 159 /201 3 , de fecha 1 2 de diciembre de 201 3 (fs. 131 a 132 vto. ), dictada por la S ra . Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 18 º turno , Dr. H.N.A.S. , con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional de 3 º turno , Dr. D.P.E. y de l a Sr a . Defensora P ública Dra. L.V. .

RESULTANDO:

I) Se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada automáticamente, por ajustarse la misma a las resultancias del proceso.-

II) Por la precitada Sentencia definitiva Nº 159 , dictada el 1 2 de diciembre de 201 3 , se dispuso la condena del encausado AA , como autor penalmente responsable de dos delito s de Rapiña, en reiteración real , a la pena de s iete ( 7 ) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo el pago de las prestaciones legales y accesorias que correspondan .-

III) La referida Sentencia definitiva fue notificada, a l a Defensa Pública (fs. 133 ) el día 16 de diciembre de 20 13 ; a l Ministerio P úblic o (fs. 134 ) el día 16 de diciembre de 2013 y personalmente a l encausado precitado, el 11 de febrero de 201 4 (fs. 135 ).-

IV) Las partes consintieron tácitamente el fallo y en aplicación del artículo 255 inc.2 º del Código del Proceso Penal se franqueó la alzada.

En ésta S ede, citadas las partes pasaron los autos a estudio y se acordó Sentencia en forma legal .-

CONSIDERANDO:

I) No existen agravios específicos respecto a la sentencia de primera instancia.Ello no obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal , la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso .

II) Formalmente la causa se desarrolló en forma razonable , contando las partes con todas las garantías del debido proceso legal.

III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la sentencia en estudio .

La Sala comparte la relación de hechos efectuada en la misma , ya que se ajusta a los referidos en la acusación con los medios de prueba colectados en el proceso.

En efecto, resulta plenamente acreditado que el día 8 de abril de 201 2 , a la hora 06:15 aproximadamente , el enjuiciado AA en compañía de otras dos personas,interceptó a BB quien se desplazaba en su moto marca Yumbo,matrícula FWR 242,por Camino Capitán Tula y Pasaje Olimar .

Fue entonces que mediante amenazas con un arma de fuego que portaba el encausado, se apoderó por sustracción del referido vehículo,huyendo inmediatamente del lugar.

El día 24 de abril de 2012, en horas de la noche, el encausado en compañía de dos personas, ascendieron en la parada existente en la Avenida Mendoza y M.P.,al ómnibus de la empresa CUTCSA,línea 175,conducido por CC el que tenía como destino Ciudadela.

En tales circunstancias y mediante amenazas con un arma de fuego,se apoderaron por sustracción de la suma de $ 777, producto de la recaudación,para luego descender y huír por un pasaje de la calle M.P..

I V) En lo que hace a las alteratorias re señadas ,en primera instancia se entiende que las mismas son correctas, pero se debe computar también la agravante de haberse prevalecido de la actividad laboral de la víctima,en el hecho del día 24 de abril de 2012 .

V) En lo referente a la pena impuesta en la apelada automáticamente, la misma es correcta atendiendo a la calificación delictual formulada y a las alteratorias de la responsabilidad ( art. 86 y 50 del C ódigo Penal ) .-

Por lo s fundamentos expuesto s ,lo preceptuado en las normas citadas y en los artículos 60 y 86 del Código Penal y 255 del Código del Proceso Penal

e l TRIBUNAL

FALLA:

CONFIRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA EN APELACIÓN AUTOMÁTICA, SALVO EN CUANTO NO COMPUTÓ LA AGRAVANTE DE HABERSE PREVALECIDO DE LA ACTIVIDAD LABORAL DE LA VÍCTIMA EN EL HECHO ACAECIDO EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2012 .

OPORTUNAMENTE , DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.-

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