Sentencia Definitiva nº 166/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 11 de Agosto de 2014

PonenteDr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA.Dos delitos de Rapiña especialmente agravado ”- IUE: 88 - 101 /20 1 3 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación automática franqueada respecto de la Sentencia D efinitiva Nº 244 /201 3 , de fecha 14 de noviembre de 201 3 (fs. 53 a 60 ), dictada por la S ra . Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7 º turno , Dr a . B.L. de las Carreras , con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional de 6 º turno , Dr. C.N. y de l a Sr a . Defensora P ública Dra.Susana Arbuet .

RESULTANDO:

I) Se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada automáticamente, por ajustarse la misma a las resultancias del proceso.-

II) Por la precitada Sentencia definitiva Nº 244, dictada el 14 de noviembre de 2013, se dispuso la condena del encausado AA, como autor penalmente responsable de dos delitos de R. ,uno de ellos especialmente agravado,a la pena de seis (6) años y dos (2) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida,suspensión de los derechos políticos y de cargo u oficio público y accesorias legales correspondientes (art.105 literal e) del Código Penal).-

III) La referida Sentencia definitiva fue notificada, al Ministerio Público (fs. 62 ) el día 26 de noviembre de 20 13 ; a la Defensa P ública (fs. 61 ) el día 26 de noviembre de 2013 y personalmente a l encausado precitado, el 4 de diciembre de 2013 (fs. 63 ).-

IV) Las partes consintieron tácitamente el fallo y en aplicación del artículo 255 inc.2 º del Código del Proceso Penal se franqueó la alzada.

En ésta S ede, citadas las partes pasaron los autos a estudio y se acordó Sentencia en forma legal .-

CONSIDERANDO:

I) No existen agravios específicos respecto a la sentencia de primera instancia.Ello no obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal , la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso .

II) Formalmente la causa se desarrolló en forma ágil , contando las partes con todas las garantías del debido proceso legal.

Sin embargo no se mandó periciar el arma incautada para conocer su procedencia y su eventual participación en otros hechos ilícitos.Tampoco se dispuso su confiscación.

III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la sentencia en estudio, pero si bien se consideró el régimen concursal no fue consignado en el fallo como corresponde .

La Sala comparte la relación de hechos efectuada en la misma , ya que se ajusta a los referidos en la acusación con los medios de prueba colectados en el proceso.

En efecto, resulta plenamente acreditado que el día 12 de abril de 2013, a la hora 13:00 aproximadamente, el enjuiciado AA,penetró en el local de la firma “Petit Baby”, sito en la calle P.X., propiedad de BB.

Una vez en el lugar, abordó a la damnificada,y tras colocarle contra el cuerpo un objeto envuelto que no fue identificado le expresó “no grites porque te quemo”.Fue entonces que obligó a la empleada CC y a la cuñada de la denunciante DD a ingresar en el baño del local.

Así se apoderó por sustracción de la suma de $ 4800 y un teléfono celular marca Nokia.

El día 8 de mayo de 2013,a la hora 13:30 aproximadamente,el enjuiciado en compañía de otra persona no individualizada,concurrió al comercio que gira en el ramo de venta de ropa, sito en la calle J.M.N.Z. bis, propiedad de EE, quien se hallaba junto a su hija FF, una amiga GG y la clienta HH.

En tales circunstancias y mediante amenazas con un arma de fuego que portaba AA Fueran a la clienta, a quien llevó hasta el escritorio situado al fondo del local, exigió la entrega del dinero.

Fue así que se apoderó por sustracción de $8000 del comercio, $2000 de HH y un teléfono celular marca Alcatel de FF, huyendo inmediatamente.

Poco después funcionarios policiales que cumplían una vigilancia de rutina en la zona del Parque Batlle lograron la detención del encausado, incautándole una mochila que contenía una pistola 6.35,un cargador y el teléfono celular referido en el hecho anterior.

I V) En lo que hace a las alteratorias re señadas ,en primera instancia se entiende que las mismas son correctas .

V) En lo referente a la pena impuesta en la apelada automáticamente, la misma es correcta atendiendo a la calificación delictual formulada y a las alteratorias de la responsabilidad ( art. 86 y 50 del C ódigo Penal ) .-

Por lo s fundamentos expuesto s ,lo preceptuado en las normas citadas y en los artículos 60 y 86 del Código Penal y 255 del Código del Proceso Penal

e l TRIBUNAL

FALLA:

CONFIRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA EN APELACIÓN AUTOMÁTICA, SALVO EN CUANTO NO ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN CONCURSAL DELICTIVO, EL CUAL ES EN REITERACIÓN REAL .

DISPÓNESE LA CONFISCACIÓN DEL ARMA INCAUTADA.

OPORTUNAMENTE ,DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.-

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