Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000096/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 5 de Junio de 2013

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
ImportanciaBaja

DFA-0009-000232/2013 SEF-0009-000096/2013

Montevideo, cinco de junio de dos mil trece.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. Graciela Gatti

Autos: “CUELLO, L. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, COBRO DE PESOS” - Ficha 0002-113981/2011

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva N° 55 de fecha 16.08.2012 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno – Dra. M.A. de Simas- amparó parcialmente la demanda y en su mérito condena a la demandada a abonar a los actores las diferencias de sueldo anual complementario y prima por permanencia a la orden que resulten de tener en cuenta las retribuciones por servicio 222 a partir del año 2009 y en los mismos porcentajes de aportes previstos por el art 43 de la Ley 18.405 por monto a determinar en vía incidental, reajustes e intereses desde la fecha de promoción de la demanda (fs 79-84).

II) Sostuvo la parte demandada en su recurso, que el Ministerio del Interior ha actuado conforme a Derecho efectuando los aportes legales a partir de la entrada en vigencia de la ley 18.405.

La condena al Ministerio a abonar a los actores lo que ya les ha pagado en aplicación de la citada ley, causa un grave perjuicio.

En cuanto a la inclusión de los servicios prestados por servicio 222 en la compensación prevista en el art 118 de la Ley 16.320, la condena también causa perjuicio, en efecto como ya se expresó los servicios por 222 pasan a constituir materia gravada a partir de enero de 2009, por lo cual es posterior a la compensación que crea el beneficio.

La sentencia causa agravio en tanto no aplica la sanción del art. 340.2 del CGP teniendo a los coactores F. y Fiuzza desistidos de su pretensión, cuando los citados no comparecieron a la audiencia preliminar celebrada con fecha 17.05.2012. (fs. 86-90).

IV) El traslado no fue evacuado por la contraria y franqueado el recurso, se remitieron los autos a conocimiento de la Sede (fs.96), asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 100 y ss.).

V) Los agravios patrocinados por la parte demandada se estiman parcialmente de recibo, por lo que habrá de revocarse la sentencia impugnada.

VI) En lo preliminar conviene destacar que...

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