Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000027/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 15 de Marzo de 2013
Ponente | Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0003-000135/2013 SEF-0003-000027/2013
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno.
AGUERREBERE, MARÍA Y OTROS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR COBRO DE PESOS
RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO
0002-017042/2011
MONTEVIDEO, 13 de marzo de 2013.
MINISTRO REDACTOR. DR. E.V.
VISTOS: Estos autos caratulados: “AGUERREBERE, MARIA Y OTROS C/
MINISTERIO DEL INTERIOR. COBRO DE PESOS” ( IUE 2-17042/2011), venidos
a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la
actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 24 del 9
de abril de 2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil
de 3º Turno.-
RESULTANDO:
1.- La referida sentencia desestimó la demanda en todos sus
términos . Sin especial condena en la instancia ( fs 337/356).-
2.- Los representantes de la actora formularon apelación en base
a los siguientes argumentos:
A.- No todo el asunto es una cuestión de puro derecho.-
B.- La administración no cumplió con el mandato de la ley:
incrementar las remuneraciones sujetas a montepio. Al contrario, lo
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mantuvo en un compartimiento estanco, lejos de las remuneraciones cuyo
aumento expreso previó el legislador.-
C.- Supuesto alcance quinquenal de aumentos y beneficios
salariales establecidos en leyes de presupuesto. Lo que se discute, en
realidad, no es si los aumentos o beneficios rigen luego de los cinco
años del período presupuestal, afirmativa que resulta de los recibos
de sueldo agregados, en los que, pese al transcurso de los quinquenios
presupuestales, los aumentos y beneficios salariales siguen
incorporados a la remuneración de los funcionarios, sino solamente, si
unos inciden en otros.-
D.- Aumento del decreto Nº 256/2004: se pretende la incidencia
del la diferencia que el Ministerio dejó en un renglón aparte, en el
rubro denominado objeto de gasto.-
E.- Compensación por función prevento- represora ( artículo 94
de la Ley Nº 17.930 en la redacción dada por el artículo 130 de la Ley
Nº 18.362.-
F.- Partida por rendición de Cuentas artículo 86 de la Ley Nº
18.046.-
G.- Sujección a montepío de diversas partidas anteriormente
exoneradas, L. Nº 18405 artículos 43 y 44, servicios a terceros
( artículo 222 de Ley 13.318).-
H.- Aumento salarial ( artículo 207 Ley Nº 18.719).-
I.- Incentivo compromiso de gestión policial ( artículo 208 de
Ley Nº 18.719) ( fs 358/368).-
3.- La representante del Estado – Poder Ejecutivo- Ministerio
del Interior contestó el traslado del recurso de apelación abogando
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por la confirmatoria de la recurrida ( fs 373/381 y vuelta).-
4.- Por decreto Nº 1825 del 1/6/2012 se concedió el recurso de
apelación ante el Tribunal ( fs 382). Recibidos los autos pasaron a
estudio ( fs 385/391). al existir discordia total se procedió a
realizar sorteo de integración ( decreto de fs 392) resultando
conformante de la Sala la señora M.B.F. ( fs
394/399), con quien se logró la mayoría legalmente requerida y se
dispuso el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto
en el artículo 200.1 numeral 1 del Código General del Proceso.-
CONSIDERANDO:
I.- Los actores formularon demanda por cobro de pesos y
adecuación al sueldo en base a que son funcionarios de la demandada, y
que han tomado conocimiento de la existencia de diversos errores en la
liquidación y pago de algunos rubros integrantes del salario que han
determinado un detrimiento de estos. Reclaman diferencias de salarios
sobre los rubros afectados que se originaron en las retribuciones
creadas por los artículos 118 de la Ley Nº 16.320, 36 de Ley Nº 16462,
144 de Ley Nº 16736, 21 de la Ley Nº 16333 y Ley Nº 16911, incidencias
de las diferencias de salarios en el aguinaldo, daños y perjuicios
preceptivos ( fs 199/209).-
II.- La demandada al contestar opuso las excepciones de
prejudicialidad del agotamiento de la vía administrativa, caducidad y/
o prescripción ( fs 212/219), las que fueron contestadas por la actora
( fs 232/236). Por resolución Nº 3439 del 4/10/2011 se desestimaron
las excepciones de cuestión previa de falta de agotamiento de la via
administrativa y de caducidad y declaró la prescripción de los
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eventuales créditos exigibles antes...
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