Sentencia Definitiva nº 154/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 19 de Mayo de 2014

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en estos autos: “AA. UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA” (IUE 96-242/2012); venidos del Jdo. Ltdo. de 1ª Instancia en lo Penal 4°, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Sent. Nº 92/2013 dictada por el Dr. E.P., con intervención de la Sra. F.L.. Nacional 13° Dra. A.C..

RESULTANDO

I) La recurrida (fs. 425/431 vto.), cuya relación de antecedentes se da por reproducida, condenó bajo la imputación de la carátula, a la pena de 22 meses de prisión.

Relevó la primariedad de la acusada (oriental, casada, empleada, 37 años). Amparó parcialmente la demanda donde el M. Público pidiera dos meses más (fs. 415/421); la Defensa había pedido que se condenara al mínimo (fs. 423/423 vto.).

II) Al expresar agravios (fs. 440/441) la Defensa privada (Dr. G.C. dijo: 1) el código de la encargada era conocido por todas las cajeras, por lo que la maniobra pudo ser hecha por cualquiera, incluso la encargada. 2) La pena es excesiva: AA es primaria, con hábitos de trabajo y familia constituida. Citó jurisprudencia referida a un caso similar (a su juicio) donde la pena no sobrepasó los 18 meses de prisión. 3) Pidió computar la buena conducta, condena de 16 meses y dejar sin efecto la del art. 105 lit. E) CP que “influiría negativamente en su inserción social al agregarle una carga”.

III) Al evacuar el traslado (fs. 442/444), el M. Público abogó por la confirmatoria. Contestó: 1) si bien el código de la encargada era conocido por las otras cajeras, las devoluciones fraudulentas sólo aparecieron en la caja de AA, cuyo código sólo era conocido por la acusada. Además fue sorprendida in fraganti el 8/8/2012 realizando una de las maniobras. 2) La sentencia fijó una pena que se encuentra dentro de los parámetros legales y respeta todas las pautas del art. 86 CP. 3) Fue un delito grave, que se extendió por más de dos años, que le reportó un beneficio indebido muy abultado.

IV) Recibidos los autos se citó a las partes para sentencia que fue acordada en legal forma previo pasaje a estudio.

CONSIDERANDO

I) No existe mérito para la revocatoria pretendida por la Defensa, cuyos agravios restringen el contenido de la Alzada, al tratarse de pena que no supera los tres años (art. 253 CPP).

II) Como en el CIC (arts. 123, 317, 318) es solo para condenas superiores a tres años el Legislador estableció preceptivamente (art. 255 inc. 2º CPP) un nuevo examen de la causa, de donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR