Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000096/2001 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 22 de Julio de 2015

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaMedia

DFA-0009-000291/2015 SEF-0009-000096/2015

Montevideo, veintidós de julio de dos mil quince.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministros Firmantes: Dra. Graciela Gatti

Dr. Eduardo J. Turell

AUTOS: “F.M., A. y otro C/ MINISTERIO DEL INTERIOR y otro -- REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD POR HECHO (Y SU ACUMULADO IUE: 0110-000112/2003” -- IUE: 0109-000216/2001.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Ministerio del Interior y la parte actora contra la Sentencia Definitiva SEF 0109-000033/2014 de fecha 21.05.2014 por la que el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno – Dr. F.T. - acogió parcialmente las demandas acumuladas y en su mérito condenó a la parte demandada Ministerio del Interior a abonar a cada una de las actoras, la suma que por el rubro daño moral se estableció en el Considerando 8, con más los intereses legales desde el evento dañoso (fs. 520-535).

II) Sostuvo el codemandado Ministerio del Interior en su recurso, que no son ciertas las afirmaciones de la sentencia en cuanto a que la actuación policial cumplida el 23.08.1999 y la supuesta demora en la atención recibida por la víctima.

Del informe pericial (fs. 82-86 y fs. 337-341) surge que el herido fue trasladado en forma inmediata (el delincuente fue detenido a la hora 02:55 e ingresó en el Departamento de Emergencia del Hospital Maciel a las 3 de la mañana).

Si bien el Oficial Montes de Oca fue sometido a proceso penal por el hecho de autos, hay que recordar la independencia existente entre las jurisdicciones civil y penal; dicho proceso no cuenta con la garantía del contradictorio como el proceso civil, por lo que no pueden adoptarse sus conclusiones.

No se comparte con la sentenciante que la actuación del Oficial Montes de Oca fuera violatoria de la normativa nacional e internacional vigente respecto a la debida conducta policial.

Del parte policial agregado en autos emerge que en varias oportunidades se le indica al delincuente que detenga la marcha, haciendo este caso omiso, acelerando, dándose a la fuga por la calle Magallanes en dirección Sur.

El uso del arma por parte del Oficial estuvo de acuerdo a las circunstancias del momento y fue proporcional, ya que agotados los medios disuasivos por parte de éste, el delincuente fue quien primero disparó contra los funcionarios policiales.

El Oficial actuó en legítima defensa y en cumplimiento de la ley (art. 28 del Código Penal), repeliendo los disparos del delincuente, sin intención de matar, apuntándole a la zona de las piernas e hiriéndolo en el glúteo izquierdo, herida que no le causó la muerte, sino que ésta se produjo por causas supervinientes, no pudiéndose probar el nexo causal entre el actuar de la policía y el evento dañoso.

Del informe balístico Nº 1584/99, respecto al revolver del delincuente, se desprende que existió sonido, explosión y fogonazos en el arma de éste, por lo que el Oficial respondió en legítima defensa, siendo todos los funcionarios policiales unánimes en cuanto a que vieron los fogonazos y escucharon los sonidos.

El art. 24 de la Constitución Nacional consagra una presunción “juris tantum”, que puede ser destruida cuando la persona pública demuestra que medió culpa de la víctima, fuerza mayor o hecho fortuito.

En el caso de autos, la culpa de la víctima que exonera de responsabilidad al demandad es clara y ha sido fehacientemente probada. (fs. 536-549).

III) Sostuvo...

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