Sentencia Interlocutoria nº 1.105/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
ImportanciaAlta

Montevideo, doce de agosto del dos mil quince

VISTOS:

Estos autos caratulados: GUIMARAENS, RICHARD Y OTROS C/ TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 6o. TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE CASACION – IUE: 6-1/2015.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 9 de 9.IV.2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Sexto Turno falló: “Desestímese la demanda, sin especial condenación. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales: $20.000. Consentida o ejecutoriada, previa reposición de vicésima, archívese” (fs. 60/74).

2.- A su vez, por Sentencia DFA-0006-000638/2014 de 17.IX.2014 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, sin especial condenación procesal. Y devuélvase” (fs. 75/77).

3.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 18/41).

4.- Por Interlocutoria DFA-0006-000793/2014 de 5.XI.2014 el ad quem resolvió: “Desestímase el recurso de casación interpuesto. N. personalmente” (fs. 49).

5.- A fs. 50/51 vta. la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.

6. Por Providencia DFA-0006-000212/2015 de 28.V.2015 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación a la Corporación (fs. 53).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2o. del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”; ello sin perjuicio, de que para los Sres. Ministros D.. J.T.L. y R.C.P.M. en caso de revocatoria parcial o confirmatoria con discordia, rige el régimen general de las 4.000 U.R.

3.- En la especie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR