Sentencia Definitiva nº 209/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Agosto de 2015

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de agosto de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “MUIÑO CABRERA, R. c/L., M.. Oposición a cuenta particionaria (art. 1146 Código Civil). Casación”, IUE 2-10143/2013; venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 187/199) contra la sentencia identificada como SEF-0011-000299/2014 (fs. 165/171), dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por el referido pronuncia-miento, la Sala de Familia de 2o. Turno, integrada por E.C., E.M.C. y L.P., confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocándola en cuanto: “I) Al período a tener en cuenta para el aumento del valor de la cuenta No. 1729 de P.H.. que será entre el 21 de marzo de 1999 y [el] 8 de marzo de 2007; II) Incluye dentro de los bienes a partir los valores en no custodia; III) Hace lugar al reclamo del Sr. M. por el usufructo exclusivo de los bienes muebles gananciales que alhajan el apto. 501 de 20 de setiembre 1445; IV) Manda realizar ante el Contador Partidor el reclamo derivado de la utilización por el Dr. M. en forma exclusiva del usufructo del apto. 302 del Edificio H.T., y por parte de la Dra. L., de los muebles y equipo odontológico del Consultorio ubicado en la calle C.R., debiéndose proceder a efectos de la liquidación pertinente a la vía del art. 378 del CGP; V) Sin especial condenación (...)”, (fs. 165/171).

II) Por sentencia definitiva No. 138/2013, el Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 22o. Turno, A.M., falló: “A. parcialmente la demanda y, en su mérito: a) inclúyase en la avaluación del aumento de valor de la cuenta No. 1729 de P.H.. los valores en no custodia, teniendo en cuenta las precisiones formuladas en el Considerando II, con relación a las fechas de comienzo y finalización del período a tomar en cuenta; b) inclúyase el reclamo por la utilización exclusiva de los muebles gananciales que alhajan el apartamento 501 del Edificio ubicado en 20 de Setiembre 1445 y los muebles, equipo y material odontológico existentes en el consultorio ubicado en la calle R., con las precisiones formuladas en el Considerando V y c) realícense los cálculos correspondientes a la utilización exclusiva del usufructo del apartamento 302 del Edificio H.T. ubicado en la calle A.D. 1580, de acuerdo a lo establecido en el Considerando IV. Desestímase la demanda, en lo demás. Sin especial condena procesal (...)”, (fs. 89/91 vto.).

III) Contra el fallo de segunda instancia, el actor interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 187/199) por entender que el Tribunal infringió los arts. 1111, 1139 inc. 2 y 2013 del C. Civil, y los arts. 140, 141 y 420 nal. 1 del C.G.P.

En tal sentido, expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

En cuanto a los intereses generados por la cuenta Pollio Hnos., el “ad quem” confirmó lo expresado por la sentencia de primera instancia, por compartir sus argumentos. Así, la Sala, en “dos líneas genéricas”, no esgrimió fundamento alguno para no aplicar los arts. 1111 y 2013 del C. Civil.

Como dijo al apelar la sentencia de primera instancia, el juez “a quo” confundió qué fue lo que se reclamó en concepto de intereses, puesto que, en el proceso de observaciones al inventario, se abordó la cuestión de los intereses generados durante el matrimonio que reclamó la Dra. L.. En cambio, en el presente proceso extraordinario se discutió lo referente a los intereses generados en la cuenta No. 1729 de P.H.. y su eventual reconversión desde la disolución de la...

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