Sentencia Interlocutoria nº 1.377/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de septiembre del dos mil dieciséis

VISTOS :

Estos autos caratulados: VEGA MILANO, L.O.C./ DIARIO “LA REPUBLICA” Y OTROS – DEMANDA LABORAL – CASACION – IUE: 305-49/2015.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 70 de 20.XI.2015 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Sexto Turno falló: “Desestímase la demanda incoada en todos sus términos. Sin especial condenación en el grado. Oportunamente archívese, previos desgloses y entregas si así se solicitaren. HF: 3 BPC” (fs. 307/321).

2.- Por Sentencia DFA-0013-000244/2016 de 31.V.2016 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno falló: “Confirmando en todos sus términos la sentencia de primera instancia. Sin especial condenación en costos. Costas por el orden causado. Honorarios fictos tres bases de prestaciones y contribuciones. N. y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 370/374 vta.).

3.- A fs. 377/382 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.

4.- Por Providencia DFA-0013-000342/2016 de 27.VII.2016 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 388).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El art. 37 de la Ley No. 17.243 establece: “Incorpórase al artículo 268 del Código General del Proceso (Ley No. 15.982, de 18 de octubre de 1988), el siguiente párrafo final: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia”.

3.- El recurrente funda sus agravios respecto de cuestiones que fueron objeto de pronunciamiento coincidente en dos instancias.

4.- Como regla general, en relación a lo establecido por el inc. 2 del art. 268 del C.G.P., resulta inadmisible el recurso de casación respecto de aquellas cuestiones sobre las cuales exista doble confirmatoria.

El art. 37 de la Ley No. 17.243 tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias.

En este aspecto, corresponde reiterar lo expresado por la Suprema Corte de Justicia en Sentencia No. 209/2015: “Como ha expresado la Corte en múltiples oportunidades, la ‘ratio legis’ del art. 268 del C.G.P., en la redacción dada por el art. 37 de la Ley 17.243, radica en impedir que se revisen en...

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