Sentencia Definitiva nº 8/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Febrero de 2016

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, once de febrero de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA c/ BB. Desconocimiento de paternidad. Excepción de Inconstitucionalidad. Art. 219 del Código Civil, IUE: 254-738/2013, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la parte actora.

RESULTANDO:

I) En el caso, AA promovió acción de desconocimiento de la paternidad contra su hija legítima, BB, acción que, por sentencia definitiva No. 26/2015, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de F. de 2o. Turno, Dra. M.F.B., fue desestimada, por entender la sentenciante que había caducado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 218 del Código Civil (fs. 55-62).

II) Contra ese pronunciamien-to, AA interpuso recurso de apelación, oportunidad en la cual opuso la excepción de inconstitucionalidad respecto del art. 219 del Código Civil (fs. 67-69vto.).

La norma impugnada –dijo- establece un plazo de caducidad para promover la acción de desconocimiento de paternidad, vulnerando derechos fundamentales, tales como el derecho a la identidad y a la verdad (art. 72 de la Constitución).

Considerando los avances científicos (como el estudio del A.D.N.), resulta inconcebible que por una mera formalidad se le impida a un sujeto conocer la verdad sobre su paternidad.

Mientras la ciencia le permite conocer la verdad, el derecho no le permite adaptar la realidad a lo jurídico por el mero transcurso de un plazo. Y solicitó, en definitiva, que se declarara la inconstitucionalidad del art. 219 del Código Civil.

III) Por providencia No. 3095/2015, la Sede “a quo” suspendió el procedimiento y elevó los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 72).

IV) El expediente se recibió en la Corte el 29 de junio de 2015 (fs. 77).

V) Por providencia No. 832/2015 (fs. 78) se confirió traslado a la parte demandada y vista al Sr. Fiscal de Corte, quien, por las razones que expuso en el dictamen No. 2667/2015 (fs. 84-85), consideró que correspondía rechazar la excepción opuesta, por coincidir con la sentenciante de primer grado en que la acción había caducado.

VI) No habiendo la demandada evacuado el traslado conferido (fs. 82), por providencia No. 1198/2015 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 87).

VII) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, aunque por diversos fundamentos de acuerdo con las distintas opiniones de sus integrantes, desestimará la pretensión de declaración de inconstitucionalidad.

II) A juicio de los Sres. Ministros, D.. J.C...

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