Sentencia Definitiva nº 26/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Febrero de 2016

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Contencioso Estatal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “ALZUGARAY, N. y otros c/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. Cobro de pesos. Daños y perjuicios. Casación”, IUE 289-276/2012, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia identificada como SEF 0005-000023/2015, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 22/2014, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 5o. Turno, Dra. I.O.K., amparó parcialmente la demanda, y ordenó (...) liquidar en vía incidental el adeudo correspondiente a cada funcionario demandante con las salvedades apuntadas al respecto en los considerandos anteriores y como condena de futuro para el caso [de] que se den los extremos mencionados en la normativa del art. 40 del Decreto No. 3881/2011, la que no distingue para el cobro de la compensación del 25% respecto de las infracciones debidamente constatadas, con prescindencia de que el adeudo haya sido pagado totalmente o no, por el infractor, en el caso de los convenios de pagos celebrados (...), (fs. 212-220).

II) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. J.P., T.S. y A.F., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0005-000023/2015, dictada el 25 de febrero de 2015, revocó la sentencia recurrida y, en su lugar, desestimó la demanda (fs. 244-249).

III) El representante de los actores interpuso recurso de casación (fs. 251-255).

Sostuvo, en lo medular, lo siguiente:

La Sala infringió el art. 40 del decreto 3881/2011 de la Junta Departamental de M..

Dicho decreto no establece que la compensación correspondiente a los inspectores deba ser abonada por la Administración recién cuando ésta perciba el importe de la multa por parte del administrado.

Tampoco surge del referido decreto que en los casos en los que el administrado efectúe un convenio de pago con la Intendencia, ésta deberá abonar la compensación a los inspectores al momento de su cancelación.

La compensación deberá abonarse, tal y como lo establece la norma, “por la simple constatación de infracciones debidamente comprobadas” (fs. 252vto.), sin que quepa afirmar que vulnere los principios de razonabilidad, equidad y prohibición de enriquecimiento indebido.

En definitiva, solicitó que se casara la sentencia recurrida y se acogiera la demanda.

IV) Los representantes de la Intendencia Municipal de M. evacuaron el traslado del recurso de casación, abogando por su rechazo (fs. 261-266vto.).

V) Por providencia del 16 de junio de 2015, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno resolvió conceder el recurso para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 268).

VI) El expediente se recibió en la Corte el 22 de julio de 2015 (fs. 272).

VII) Por providencia No. 942/2015 (fs. 273vto.) se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien, por las razones que expuso en el dictamen No. 2454/2015 (fs. 275), consideró que nada tenía que observar al recurso en vista.

VIII) Por providencia No. 1041/2015 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 277).

IX) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, hará lugar al recurso de casación interpuesto y, en su mérito, casará la sentencia recurrida y confirmará el fallo de primer grado.

II) En el caso, los actores, en su calidad de inspectores de la Intendencia Departamental de M., demandaron a la Comuna sosteniendo que, de acuerdo con el art. 34 del decreto 3810/2006 y con el art. 40 del decreto 3881/2011 (ambos dictados por la Junta Departamental de Maldonado), tienen derecho a percibir una compensación del 25% de las infracciones y contravenciones debidamente comprobadas en los...

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