Sentencia Definitiva nº 44/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Marzo de 2016

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaSeguridad Social
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de marzo de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “FERNANDEZ OURIVES, MARIA Y OTRA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - COBRO DE PESOS - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 60 LITERAL B DE LA LEY NRO. 18.405”, IUE: 2-3493/2015; venidos a conocimiento de esta Corporación, en virtud del excepcionamiento de inconstitucionalidad deducido.

RESULTANDO:

1.- M.D.F.O. y G.M.F.S. promovieron demanda, de cobro de pesos y adecuación de haber jubilatorio contra el Estado – Ministerio del Interior ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13o. Turno.

Conjuntamente con su demanda las actoras dedujeron la pretensión de declaración de inconstitucionalidad del literal B del art. 60 de la Ley No. 18.405, en vía de excepción.

Alegan ser titulares de un interés que califican como: directo, personal y legítimo.

A su criterio, mediante la aplicación de dicha norma se ven privadas de la correcta percepción del ajuste de sus haberes jubilatorios.

Manifiestan que la norma impugnada crea un sistema de prorrateo de la variación del índice medio de salarios (IMS) para otorgar el primer ajuste de la pasividad, por el que se toma en cuenta la variación del IMS ocurrida entre el último mes de actividad y el mes en que se deba percibir el primer aumento.

A su criterio, dicha norma contradice lo dispuesto por el art. 67 de la Constitución, ya que el texto de la Carta no prevé el prorrateo reseñado.

Considera que esta forma de calcular el primer ajuste, les ha provocado un perjuicio que persiste hasta el día de la fecha.

2.- Por Auto No. 187/2015, de 18/2/2015, la Sra. Juez de primera instancia resolvió la suspensión del proceso y la elevación de los autos ante la Suprema Corte de Justicia.

3.- El 11/3/2015 se recibió el expediente ante la Corporación (fs. 15) y por Auto No. 265/2015, de 16/3/2015, se dispuso conferir traslado a la parte demandada y vista al Sr. Fiscal de Corte.

4.- A fs. 24 comparece el representante del Estado – Ministerio del Interior a evacuar el traslado conferido y solicita que se desestime la excepción de inconstitucionalidad deducida.

Manifiesta que la actora formula una lectura parcial de la norma, ya que no toma en consideración lo dispuesto por el literal A del mismo artículo 60 de la Ley No. 18.405.

La norma dispone que el primer haber se ajustará tomando como base la tabla de sueldos vigente a la fecha de cese; ese primer haber estará ajustado hasta el mes inmediato anterior a percibir el primer ajuste.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR