Sentencia Interlocutoria nº 532/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de abril de dos mil dieciséis

VISTOS EN EL ACUERDO :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “SUPREMA CORTE DE JUSTICIA C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO – MEDIDA CAUTELAR”, IUE: 1-86/2015.

I) Tramita en la presente pieza la petición de medida cautelar de suspensión de la aplicación de la norma legal cuya declaración de inconstitucionalidad constituye el objeto del principal, formulada por la parte actora en ambos asuntos, sustanciada con la demandada de conformidad con lo dispuesto por el art. 317.3 inciso 2o. del Código General del Proceso.

II) En la deliberación propia del colegiado, se superaron las diferencias de opinión que determinaron el estudio del asunto por cinco Ministros y se acordó por unanimidad el dictado de la presente interlocutoria.

III) La Suprema Corte de Justicia integrada acogerá la petición formulada por la parte accionante en el principal y en la pieza, por estimar -prima facie y con la summaria cognitio propia de esta índole de medidas- que se verifican los supuestos legales de procedencia.

IV) En efecto, entiende la Suprema Corte de Justicia integrada, que se asiste a una hipótesis de medida genéricamente cautelar y estricta-mente anticipada, caracterizada por adelantar los efec-tos de una eventual sentencia definitiva favorable a la parte actora, en protección de los intereses en juego, durante el trámite del proceso.

Señala D.B. de A. que “... el concepto cautelar puede expresarse en la siguiente formulación: condición de las situa-ciones, actos, funciones y estructuras procesales, de conocimiento o de ejecución, contenciosas o voluntarias, provisorias o definitivas, que tienden a anticipar un momento procesal hipotético en función del peligro en la demora que requiere, para la producción de dicho momento, la estructura temporal del proceso” (Cf. “El proceso civil - Segundo volumen sobre el Código General del Proceso, Ed. Idea, Montevideo, 1990, pág. 65).

En general, la doctrina distingue las medidas cautelares en sentido estricto, que tienden a asegurar el resultado de sentencias de condena (como el embargo preventivo) de las provisionales, que implican decisión provisoria sobre ciertos temas, sujeta a confirmación o eliminación posterior (como la prisión preventiva o la administración de bienes de incapaces o la ejecución provisional de la sentencia apelada) y las anticipadas, que se adoptan durante el proceso y pueden tener eficacia definitiva (por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR