Sentencia Interlocutoria nº 317/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Marzo de 2019

PonenteDra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, once de marzo de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “FARRO BULLA, JULIA Y OTROS C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COBRO DE PESOS – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 2, 8 Y 9 DE LA LEY NRO. 19.310”, IUE: 2-9108/2015.

RESULTANDO:

1.- A fs. 2 de obrados, funcionarios judiciales pertenecientes a los Escalafones II al VI y VII del Poder Judicial, promovieron demanda por cobro de pesos por haberes impagos ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 16to. Turno, reclamando las sumas que entienden por derecho les corresponden, derivadas de la diferencia salarial resultante de la aplicación del art. 64 de la Ley No. 18.719, cuya deuda alegan se origina a partir del 15 de abril 2011 hasta el momento de su efectivo pago, contra el Estado - Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia (en lo sucesivo P.J. y S.C.J.).

Expresan que obtuvieron, mediante juicio entablado en su oportunidad, el cobro de las diferencias de haberes desde el mes de enero 2011 hasta el 14 abril 2011; posteriormente solicitaron y obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley No. 18.738 y art. 16 de la Ley No. 18.996.

Reclaman por cada uno de los comparecientes el 26 % de aumento salarial desde el 15 abril 2011 hasta el efectivo pago, más reajuste e interés legal; y condena a futuro.

2.- Conferido traslado de la demanda principal, la Suprema Corte de Justicia comparece ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16to. Turno, a fs. 20, asumiendo actitud de mera comparecencia y solicitando se noticie del pleito al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (en lo sucesivo M.E.F.).

3.- Cumplido ello (fs. 30), la mencionada Cartera de Estado, comparece a fs. 45 y ss., cuestionando la noticia conferida y promoviendo demanda incidental de recusación contra la Sra. Jueza Actuante (Dra. C.C.. El incidente de recusación promovido fue tramitado en la pieza mandada formar IUE: 33-20/2015, acordonada a los presentes y culminó con el rechazo de plano de la misma (v. fs. 81/84) por Sentencia Interlocutoria No. 73/2015, emanada de T.A.C. 7mo. Turno, dictada con anterioridad al ingreso de esta redactora a dicho Colegiado.

4.- Luego del diligenciamiento de la audiencia complementaria, celebrada en fecha 19 de julio 2016, a fs. 156, comparece la parte actora y deduce inconstitucionalidad por vía de excepción de los artículos 2, 8 y 9 de la Ley No. 19.310 contra el Estado – Poder Ejecutivo - M.E.F.; Poder Legislativo y P.J. (fs. 158).

En su mérito, se suspende el proceso y los autos son elevados a la S.C.J. (fs. 164), conforme a lo dispuesto por el art. 514 C.G.P.

5.- Una vez recibido el expediente en la Suprema Corte de Justicia (v. fs. 168), se procede al sorteo de integración, con fecha 19 de octubre 2016, (v. acta de dicha diligencia agregada a fs. 178 de autos).

6.- Por Decreto No. 198/2018 de fecha 21 febrero 2018, dictado a fs. 302, se confirió traslado a los integrantes de la parte demandada por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.).

Asimismo, se ordenó que, una vez verificado, se confiriese vista al Sr. Fiscal de Corte por el término de 20 días (art. 516.1 C.G.P.).

7.- A fs. 312 evacuó el traslado que le fuera conferido el ESTADO – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; a fs. 379 hizo lo propio el ESTADO – PODER LEGISLATIVO; ambos co-demandados solicitaron el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad que tramita infolios.

8.- El Poder Judicial comparece a fs. 370 evacuado el respectivo traslado. Afirma que por Sentencia No. 300/2016 de fecha 5 de setiembre de 2016, en los autos caratulados: “PODER JUDICIAL – S.C.J. C/ PODER LEGISLATIVO Y PODER EJECUTIVO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 9 DE LA LEY No. 19.310” IUE: 1-41/2015, se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley No. 19.310 promovida por el Poder Judicial. Desde su dictado, el art. 9 precitado resulta entonces inaplicable en forma definitiva a la Suprema Corte de Justicia – Poder Judicial. Esta inconstitucionalidad tendrá entonces efectos generales, en todos aquellos casos en que pretenda aplicar su vigencia, siendo parte condenada la Suprema Corte de Justicia. Retoma por ello su vigencia el art. 400 C.G.P. en cuanto cesa la exclusión que había sido dispuesta por la norma declarada inconstitucional.

El 15.3.2017 se dictó la Ley No. 19.485 (publicada el 20.3.2017) que facultó al Poder Ejecutivo a asignar los créditos para dar cumplimiento a los convenios celebrados ante el M.T.S.S. y entre el P.E. y algunos gremios del P.J. Los referidos convenios fueron efectivamente instrumentados.

Sostiene que la inaplica-bilidad del art. 9 de la Ley No. 19.310, respecto del P.J. es definitiva y se hace valer, por tanto, como cosa juzgada en este procedimiento y en “cualesquiera procedimientos administrativos o jurisdiccionales de ejecución de condenas contra el Estado – Poder Judicial, o simplemente en el dictado de actos y normas en el...

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