Sentencia Definitiva nº 49/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Abril de 2016

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº SEF-0007-000049/2016 DFA-0007-000121/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DR. CARDINAL, DRA. OPERTTI.

Montevideo, 27 de abril de 2.016.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “F.T., E. c/ Ministerio del Interior. Cobro de pesos”; IUE 0002-030657/2010, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia definitiva Nº 29, de fecha 20 de julio de 2015, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno.

RESULTANDO:

1 - Que por la referida sentencia definitiva, se condenó a la demandada a adecuar por reliquidación el primer haber de retiro con las actualizaciones legales, intereses conforme lo establece el Dto. Ley 14.500 hasta su efectivo pago. Desestima la pretensión de condena al pago de daños y perjuicios y el pago alegado por el demandado, sin especial condenación.

2 - Contra dicho dispositivo deduce recurso de apelación la parte demandada, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs. 138 y sigtes.

Sustanciada la impugnación, se evacua el traslado a fs. 146 y sigtes., abogando la demandada por la desestimatoria del recurso.

3 - Franqueada la alzada por providencia 2147/2015, se asume competencia por esta S. y se pasa a estudio de los Sres. Ministros.

CONSIDERANDO:

1 - Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc. 1 de la LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), habrá de revocar la sentencia de primer grado y se pronunciará respecto de la pretensión inicial, por las razones que se pasan a exponer.

2 - En el caso que se analiza, se accionó por Cobro de Pesos, por las diferencias generadas por no haber incluido en el haber de retiro inicial, los siguientes rubros:

a) la compensación por permanencia prevista por el art. 118 de la ley 16.320 (y modificativas: art. 36 de la ley 16.462 y art. 144 de la ley 16.736);

b) la prima por antigüedad creada por el art. 21 de la ley 16.333.

c) y se alegó el incumplimiento del art. 1 de la ley 16.911.

En virtud de ello, la parte actora solicitó se condene a la demandada al pago de los rubros reclamados, desde diciembre de 2.005 a la fecha que se de cumplimiento con la obligación legal y los que se generen en el futuro y se condene a actualizar y reconocer los distintos rubros salariales generados y a generarse según los porcentajes que a cada grado corresponda, más el 50 % de la condena por concepto de daños y perjuicios, previstos en la ley 10.449.

La demandada asumió las siguientes actitudes:

- opuso excepciones: falta de agotamiento de la vía administrativa, caducidad y/o prescripción.

- contestó la demanda, controvirtiendo que las liquidaciones hayan sido mal realizadas, alegaron pago y en consecuencia, sostuvo que los daños y perjuicios no se generaron, solicitando el rechazo de la demanda.

En oportunidad de alegar, el actor modificó su pretensión, expresando que la causa de la pretensión era la inaplicación del art. 67 de la Constitución y del art. 11 de la ley 16.333.

La sentencia falló de acuerdo a la fundamentación realizada en el alegato.

3 – Se agravia el demandado por cuanto considera que el fallo es incongruente.

Se recibirá el agravio.

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 198 del C.G.P., las sentencias recaerán sobre las cosas litigadas con arreglo a las pretensiones deducidas.

En este sentido, la SCJ ha sostenido en sentencia 895/2012, que: “En términos de Palacio, inspirado en la concepción de Guasp, ‘debe entenderse por congruencia la conformidad...

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