Sentencia Definitiva nº 168/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Junio de 2016

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, dos de junio de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO C/ VAZQUEZ, ROSA Y OTROS – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 43 DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO NRO. 26.229”, individualizados con el IUE: 2-22250/2015.

RESULTANDO:

I) En autos el representante de la Intendencia de Montevideo promueve juicio ejecutivo contra R.V., M.V.M.L.V., J.E.L.V. y J.M.L.V.. El título cuya ejecución pretende es la Resolución No. 128/15/2000 dictada por la Comisión Especial de la Intendencia creada por Resolución No. 3216/2005 en ejercicio de facultades delegadas. Por dicha resolución se confirmaron las sumas adeudadas por concepto de tasa general del inmueble padrón No. 10512 unidad 804 de Montevideo (fs. 2/4).

II) La parte demandada en oportunidad de oponer excepciones a la pretensión de la actora, dedujo (entre otras), defensa de inconsti-tucionalidad del art. 43 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 26.229 (fs. 16/25).

Alega que la norma cuestionada violenta los arts. 7, 10, 32, 52, 72 y 273 de la Constitución, así como los principios del Derecho Tributario recibidos por la Carta de “reserva legislativa” y de “no confiscación”, expresando en síntesis lo siguiente:

- La Junta Departamental es incompetente para limitar derechos constitucionales sin Ley nacional habilitante, por lo que la disposición cuestionada resulta vulneratoria de lo dispuesto por el art. 273 de la Carta.

La capitalización mensual de intereses dispuesta por dicha norma limita el derecho de propiedad en términos que resultan confiscatorios (arts. 32, 52 y 72 de la Constitución), excediendo su competencia, atento a que solamente pueden limitarse derechos constitucionales mediante Ley en sentido orgánico formal.

- El principio de legalidad o reserva legal (arts. 7, 10 y 72 de la Carta) también resulta infringido atento a que la norma cuestionada sólo refiere al período de capitalización determinado que es mensual pero no determina la tasa de interés aplicable sino que la deriva a la determinación periódica de la Administración, con lo cual las alícuotas aplicables fueron ilegítimamente determinadas por la Comuna.

- Solicita se ampare la inconstitucionalidad deducida, declarándose inaplicable al caso de autos la norma impugnada.

III) La Sede actuante por Auto No. 2145/2015 suspendió los procedimientos y dispuso la elevación de los autos a la Suprema Corte de Justicia (fs. 26).

IV) Recibidas las presentes actuaciones, por Auto No. 1467/2015 se da ingreso a la excepción de inconstitucionalidad deducida, confirién-dose traslado por el término legal (fs. 29).

V) El representante de la Intendencia de Montevideo evacuó el traslado conferido en tiempo y forma. Solicita que se desestime el excepcionamiento opuesto, con costas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 523 del C.G.P. y en virtud de los fundamentos expuestos a fs. 44/47.

VI) Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte, fue evacuada en los términos que surgen a fs. 51/52, considerando que corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad promovida.

VII) Por Auto No. 120, dictado el 17 de febrero de 2016 se dispuso pasar a estudio y autos para sentencia, citadas las partes (fs. 96).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimará el excepcionamiento de inconstitucionalidad promovido en la medida que no se advierte que la norma tildada de inconstitucional resulte violatoria de las disposiciones de orden superior invocadas, ni tampoco del principio de legalidad ni del derecho de propiedad consagrados en la Constitución.

II.- En efecto, el art. 43 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 26.229, establece que: “... los recargos por mora en el pago de obligaciones tributarias que percibe la Intendencia Municipal de Montevideo se capitalizarán mensualmente de acuerdo a los valores y en la forma que periódicamente fijará la Administración”.

Con relación a que la Junta Departamental de Montevideo excede su competencia al dictar el referido decreto vulnerando con ello lo dispuesto por el art. 273 de la Carta, no resulta de recibo.

Asimismo, corresponde el rechazo de la alegada vulneración del principio de legalidad consagrado en los artículos 7 y 10 de la constitución, al entender que la norma cuestionada sólo refiere al período de capitalización, pero no determina la tasa de interés aplicable, derivando la determinación periódica a la Administración.

III.- En este sentido, la Corte en Sentencia No. 618/2008...

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