Sentencia Definitiva nº 266/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2016
Ponente | Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintidós de agosto de dos mil dieciséis
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “CABRERA, J. y otros c/ BROWN, L. y otros. Daños y perjuicios. Casación.”, IUE 356-257/2014, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno el 25 de abril de 2016, identificada como SEF 0014-000076/2016.
RESULTANDO:
I) A fs. 10-41 comparecieron J.C., J.A.C., R.S. y L.C., quienes demandaron a la Cooperativa Pesquera de Salto, a River Plate Anglers Ltda., a A.S.A., a P.B. y a L.B..
Sostuvieron que los deman-dados configuran un conjunto económico que los empleó en la explotación de un proyecto pesquero en el río Uruguay. Afirmaron que comenzaron a trabajar en mayo de 2011 y que la relación laboral cesó el 15 de mayo de 2013, por haberse configurado su despido indirecto ante la falta de respuesta de la empresa a sus solicitudes de pago de diversos rubros laborales adeudados (licencia, salario vacacional, aguinaldo, despido). Reclamaron un total de $ 3.284.536 (tres millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y seis pesos uruguayos).
II) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 71/2015, dictada el 14 de setiembre de 2015 por el Dr. H.R., titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5o. Turno, se acogió la excepción de prescripción opuesta y, en su mérito, se desestimó la demanda (fs. 364-390).
III) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno, integrado por los Dres. L.F., C.N., A.F. de la Vega y J.C.C., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0014-000076/2016, dictada el 25 de abril de 2016, confirmó la sentencia recurrida. Extendió discordia, en forma parcial, el Sr. Ministro, Dr. C.N., por entender que, salvo en cuanto a la pretensión de J.C., correspondía acoger el recurso de apelación, y, en su mérito, revocar la excepción de prescripción opuesta y amparar la demanda (fs. 446-460vto.).
IV) Los actores interpusieron recurso de casación (fs. 465-485). Luego de justificar la procedencia formal de su medio impugnativo, identificaron como normas de derecho infringidas las contenidas en los artículos 140 y 141 del C.G.P., así como el principio de primacía de la realidad.
S., en lo medu-lar, lo siguiente:
1) La Sala sostuvo que la prescripción había operado porque el cese de la actividad pesquera desarrollada por los demandados se produjo el 13 de mayo de 2013, habida cuenta de que la concesión de la que fueran adjudicatarios había cesado en esa fecha.
Tal afirmación vulnera el principio de la primacía de la realidad, porque no tuvo en cuenta que los dicentes siguieron trabajando luego de la fecha de extinción del plazo de la concesión (del referido “cese formal”, el 13 de mayo de 2013) “hasta tres días más”. A partir del 13 de mayo de 2013, los dicentes debieron limpiar el lugar de trabajo, las lanchas y los materiales, tareas que insumieron varios días más. Por este motivo, citaron a conciliación el 15 de mayo de 2014, antes de cumplido el año desde el cese de la relación laboral, lo cual fue desconocido por la Sala, con base en una errónea valoración probatoria.
V) Los codemandados River Plate Anglers Ltda., A.S.A., P.B. y L.B. evacuaron el traslado del recurso de casación oportunamente conferido a fs. 492-496vto., abogando por su rechazo.
VI) Por providencia identifi-cada como MET 0014-000052/2016, dictada el 3 de junio de 2016, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno resolvió conceder la casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 498).
VII) El expediente se recibió en la Corte el 13 de junio de 2016 (fs. 503).
VIII) Por providencia No...
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