Sentencia Definitiva nº 356/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Septiembre de 2016

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para dictado de sentencia en autos caratulados: “CHAGAS URRUTIA, MAGELA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR - COBRO DE PESOS - EXCEPCION DE INCONS-TITUCIONALIDAD ARTS. 108 INC. 2 Y 110 INC. 2 DE LA LEY NRO. 18.996”, IUE: 2–14724/2015.

RESULTANDO:

1) A fojas 174 compareció la representante legal de la actora y, conjuntamente con la evacuación del traslado de las excepciones interpuestas por la Administración demandada, dedujo excepción de declaración de inconstitucionalidad del art. 108 inc. 2 y 110 inc. 2 de la Ley No. 18.996.

Atento al planteo de dicha inconstitucionalidad, por Auto No. 410/2016 (fs. 202) dictado por el Jueza de Paz Departamental de la Capital de 20o. Turno se suspendieron los procedimientos y se elevaron los autos ante la Suprema Corte de Justicia.

2) En lo que importa a la presente etapa del proceso, la parte excepcionante en lo medular sostuvo que:

- El demandado pretende la aplicación de las normas referidas a fin de acotar la reclamación al momento en el que la misma entró en vigencia el 1/1/2013 (art. 2 de la Ley No. 18.996).

- Las normas impugnadas vulneran los principios de seguridad jurídica e intangibilidad del salario (arts. 7, 32, 53, 54, 72 y 332 de la Constitución), ello por cuanto implican una rebaja unilateral de la remuneración del trabajador público del Ministerio del Interior.

La prohibición ante la eventual rebaja unilateral del salario tiene rango constitucional, a punto de partida del principio de intangibilidad que se vincula a la naturaleza alimentaria de la remuneración de los trabajadores, sean estos públicos o privados. La Constitución, cuando establece las normas especiales para los funcionarios públicos a partir del art. 58, no refiere al salario. Por ende, es evidente que la remuneración queda dentro de los parámetros generales de protección del derecho del trabajo (arts. 53 y 54 de la Carta). La naturaleza estatutaria del vínculo del trabajador público con su empleador tiene relación con aspectos funcionales distintos del referido al salario, y consecuentemente en este último se aplica como criterio interpretativo el principio protector, y no el de la prevalencia del interés de la función consagrado en el art. 59 de la Constitución.

- Por tanto, no es admisible acudir a la naturaleza estatutaria del régimen jurídico de la función pública para invocar la potestad de la Administración de reducir el salario de sus funcionarios, poder que no detenta. En consecuencia, y en virtud de la correspondiente tutela a los derechos adquiridos, no resulta válida una reducción salarial, ya que además, desde que ésta se produce, deja de existir una “justa remuneración”, en los términos del art. 54 de la Carta. Por el inc. 2o. del art. 108 de la Ley No. 18.996 se derogan las prestaciones salariales establecidas en las normas suprimidas, y por el inc. 2o. del art. 110 “ejusdem” se establece que los montos serán...

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