Sentencia Interlocutoria nº 1.951/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de diciembre del dos mil dieciséis

VISTOS:

Para resolución estos autos caratulados “HORNES, CESAR CHARLES C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y OTRO - INTIMACION - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 9 DE LA LEY No. 19.310”, I.U.E. 109-17/2016.

RESULTANDO:

I) En el curso del procedimiento de inconstitucionalidad planteado por vía de excepción por el co-demandado Poder Judicial, éste solicitó la clausura de dicho procedimiento en virtud de que, en otro proceso y por vía de acción, se dictó a su favor la sentencia No. 300/2016 de la Suprema Corte de Justicia, por la cual la Corporación declaró inconstitucional e inaplicable al Poder Judicial el art. 9 de la Ley 19.310 (fs. 169-170).

II) Por auto No. 1496 de 28.IX.2016 (fs. 172), la Corporación confirió traslado de la solicitud de clausura interpuesta por el Poder Judicial, el que no fue evacuado.

III) Por providencia No. 1654 de 17.X.2016, la Corte dispuso: “Autos para resolución” (fs. 177).

CONSIDERANDO:

1) La Suprema Corte de Justicia integrada hará lugar a la solicitud de clausura del presente proceso de declaración de inconstitucionalidad planteado por vía de excepción por haber devenido carente de objeto y, en su mérito, remitirá el expediente a la Sede a quo a los efectos pertinentes.

2) Como se ha sostenido por la Corporación integrada en sentencia No. 1588/2016 en autos caratulados: “S.S., R. y otros c/ Poder Judicial – Suprema Corte de Justicia – Ejecución de Sentencia – Excepción de Inconstitucionalidad – Art. 9 de la Ley No. 19.310 – IUE: 465-11/2015, a cuyos desarrollos esta Suprema Corte integrada considera oportuno remitirse en honor a la brevedad, por ajustarse a las resultancias de obrados: “… la sentencia No. 300 de 5 de setiembre de 2016, que en vía de acción promovida por el máximo órgano del Poder Judicial contra el Estado como persona pública mayor, representado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, declaró la inconstitucionalidad de la norma legal citada y su inaplicabilidad a la parte actora. III)Como consecuencia natural de la cosa juzgada recaída en la vía de acción referida, en la cual intervinieron los tres Poderes del Estado, al resultar inaplicable al Poder Judicial la norma legal declarada inconstitucional, goza éste de un "escudo" ó "bill" de indemnidad ante dicha disposición, que puede esgrimir en la ejecución de cualesquiera condenas que hipotéticamente convocaren...

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