Sentencia Interlocutoria nº 73/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Febrero de 2017

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de febrero de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA c/ BB. Tenencia y pensión alimenticia. Contienda de competencia”, IUE: 525-1023/2014.

RESULTANDO:

I) A fs. 3-4, AA compareció ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 5o. Turno y demandó a BB, padre de su hijo L., a efectos de que se lo condenara al pago de una pensión alimenticia en favor de su menor hijo, así como para que se le otorgara la tenencia del niño.

La competencia por razón de territorio surge justificada por el domicilio del niño, que se encuentra dentro de la jurisdicción de ese juzgado.

Posteriormente, se fijó la pensión provisoria de estilo, oficiándose al empleador del demandado, y se celebró la audiencia correspon-diente, archivándose luego las actuaciones (fs. 5-18).

II) A fs. 19, el 12 de abril de 2016, compareció la actora y solicitó el desarchivo de las actuaciones y su remisión al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo que por Turno correspondiera. Fundó su pedido en que ella y su hijo se habían mudado al Departamento de Cerro Largo, a lo que se proveyó de conformidad (fs. 20).

III) Recibido el expediente en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 3er Turno, su titular, Dra. A.O., no asumió competencia y ordenó devolver los autos al Juzgado remitente (resolución No. 3475/2016, dictada el 9 de agosto de 2016), (fs. 23-26).

IV) Una vez que el expediente fue recibido por la Sede Letrada de R. de 5o. Turno, se dio vista a la parte actora (fs. 29), quien la evacuó a fs. 30-31, postulando la competencia del Juzgado Letrado de Cerro Largo, porque era el del domicilio actual de niño y porque carecía de medios para trasladarse a R..

Por sentencia interlocutoria No. 2257/2016, dictada el 13 de setiembre de 2016, la titular de la Sede Letrada de R. de 5o. Turno dispuso la remisión del expediente en estos términos: “Compartiendo los fundamentos de la Defensora de Oficio, remítanse al Juzgado del domicilio del menor por así corresponder, existiendo norma específica al respecto.

Sin perjuicio, se anuncia contienda, en tanto dicha resolución vulnera los derechos del menor de autos (...)”, (fs. 31).

V) Una vez remitidos nuevamente los autos para ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 3er Turno, su titular, por sentencia interlocutoria No. 4631/2016, dictada el 29 de setiembre de 2016, se declaró...

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