Sentencia Definitiva nº 83/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Marzo de 2017

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-0000127/2017 SEF-0012-000083/2017

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO c/ ANEP (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PUBLICA) - JUICIO EJECUTIVO COMÚN, Recursos Tribunal Colegiado

0002-018614/2016

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

Montevideo, 21 de marzo de 2017.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. JUICIO EJECUTIVO COMÚN. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” (Ficha 0002-018614/2016) , venidos en apelación del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 15to turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia, alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 100/2016, de 3 de noviembre de 2016 (Fs. 159 a 171), hizo lugar a las excepciones opuestas por Anep y en su mérito rechazo la acción ejecutiva de recupero promovida por el BSE, con costas y costos a cargo de la parte actora.-

A fojas 174 la parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose porque se hizo lugar a las excepciones opuestas y se rechazó la acción ejecutiva, así como la condena al pago de las costas y costos.-

Por Auto 2035/2016, de 18 de noviembre de 2016, se otorgó traslado del recurso (Fs. 188).-

A fojas 190 fue evacuado el recurso, abogando por su rechazo.-

Por Auto 2199/2016, de 13 de diciembre de 2016, se franqueó la alzada (Fs. 192).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 16 de enero de 2017 (Fs. 198) y con fecha 10 de febrero de 2017, se pasó a estudio sucesivo (Fs. 199), lo que se efectivizó el 16 de febrero de 2017 (Fs. 200).-

CONSIDERANDO

1- En primer lugar debe decirse que no se advierte que la apelante no cumpla con el requisito de fundar debidamente la apelación, según lo dispuesto por el artículo 253.1 CGP, en tanto existe crítica fundada de la sentencia, la que por otra parte y según se verá , es de recibo.-

2- Agravia a la actora que no se hubiera acogido su pretensión y considera que el a quo no analizó la situación de autos, en la medida que no tomó en cuenta que la trabajadora realizaba tareas manuales en condiciones de riesgo, ni que la demandado denunció el hecho como accidente de trabajo, agregando que la accionada debió tener seguro obligatorio de accidentes de trabajo, no habiendo sido controvertido que la empleada realizaba tareas manuales y en condiciones de riesgo, de lo que deriva que el título ejecutivo invocado fuera hábil y procediera la acción ejecutiva que instauró.-

3- Según surge de la demanda, la acción de recupero se dedujo en base a sostener que asistió a L.A., quien se desempeñaba en Anep, debido a un accidente de trabajo ocurrido mientras desempeñaba tareas manuales de limpieza, no habiendo contratado el seguro obligatorio de accidentes de trabajo, no obstante lo cual prestó la asistencia correspondiente.-

La demandada dedujo excepciones de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la empelada fue erróneamente trasladada al sanatorio del BSE pese a que no tiene obligación de asegurar, no siendo aplicable el artículo 3 de la ley 16.074, en tanto no se trata de funcionario que realice trabajos manuales en condiciones de riesgo, agregando que la acción de recupero es inadmisible porque no existe título ejecutivo, dado que no tenía la obligación de asegurar y por tanto no se generó deuda alguna.-

4- De autos surge inequívocamente que la demandada denunció el hecho ante el BSE (Fs. 11), por lo que la defensa en cuanto a que no correspondía asegurar a la empleada, carece de sustento, en tanto, aún esa postura, igualmente descargó ante el BSE la responsabilidad de asumir el costo generado.-

Como surge de autos, la accionada refiere a que se trató de un error, pero no emerge que tratara de enmendarlo o lo hiciera valer ante el ente asegurador.-

No hay duda que el empleador es quien debe asumir el riesgo ocasionado por el accidente de trabajo que sufra su empleado, tal como lo dispone el artículo 67 de la Constitución, por lo que los sistemas creados con el fin de asegurarse frente a los reclamos, solo permiten descargar esa obligación que originalmente recae sobre ellos, en el asegurador, quien asume la responsabilidad a cambio de l a percepción de las correspondientes primas.-

En función de ello, es ajeno a la determinación de la responsabilidad respecto a los daños causados por el accidente, que la empleadora tuviera que contratar el seguro obligatorio.-

Y ello porque, en este caso, la empleadora asumió trasladar el riesgo al BSE, desde el momento que denunció como accidente el hecho y nunca advirtió sobre un supuesto error, salvo al momento de excepcionarse en autos.-

5- Debe verse que la accionada dijo que tenía cobertura de accidentes para los auxiliares de servicio de las escuelas públicas (Fs. 72), pero sin embargo, denunció y luego toleró que el hecho fuera derivado al BSE, comunicando que se trataba de un accidente de trabajo, como diáfanamente surge del documento ya citado (Fs. 11).-

En ese sentido, asiste razón a la recurrente en la medida que el caso de autos no fue analizado correctamente, en tanto derivó en el análisis de la obligación de asegurar, cuando surgía de autos que, aún así, la accionada denunció el hecho como un accidente de trabajo y a su vez, obvió acudir al seguro que sí tenía, tal como lo afirmó oportunamente.-

Esta circunstancia impide ingresar a un segundo análisis relativo a si se trataba de un supuesto en el que el seguro es obligatorio, dado que la actuación de la accionada determinó un supuesto de aplicación de la teoría del acto propio.-

Se ha señalado...

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