Sentencia Definitiva nº 406/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Abril de 2017

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “TOLEDO MANTUANI, MATIAS C/ OAS S.A. Y OTROS – DEMANDA LABORAL – CASACION”, individualizados con el IUE: 2-22882/2015.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 14/2016, dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 1er. Turno, el día 28 de marzo de 2016, se falló: “I) Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por G.S.S.A.I.A. la demanda, y en su mérito condénase a Constructora OAS S.A. y en subsidio a G.N.L.S. S.A. a abonar al actor Sr. M.T., por concepto de daños y perjuicios por rescisión anticipada de contrato, multa, actualización e intereses al día de la fecha, la suma de $748.239 (pesos uruguayos setecientos cuarenta y ocho mil doscientos treinta y nueve). Ello, sin perjuicio de los descuentos legales por aportes obreros e I.R.P.F. que corresponda realizar al actual empleador, previo al efectivo pago y su vertimiento a los organismos recaudadores. III) Costas a cargo de los demandados perdidosos y costos por el orden causado...” (fs. 614/638).

II) Por Sentencia de Segunda Instancia identificada como SEF-0013-000309/2016, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno, el día 31 de agosto de 2016, se falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en lo que refiere al monto objeto de condena en lo que se revoca y en su lugar se dispone en $344.000 (trescientos cuarenta y cuatro mil pesos uruguayos), con más multa legal, reajuste e intereses legales hasta el efectivo pago, sin perjuicio de los aportes legales. Las costas del grado de cargo de las co-demandadas apelantes, sin especial imposición de costos...” (fs. 687/691 vto.).

III) Contra dicha sentencia la parte actora interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 696/702).

En lo medular ejercitó como causales de casación la aplicación errónea de los arts. 1.319, 1.323, 1.324, 1.839 del Código Civil, arts. 139, 140 y 141 del C.G.P., así como los principios de primacía de la realidad y ajenidad de los riesgos que rigen el derecho laboral. En este sentido expresó en síntesis que:

La sentencia impugnada si bien condena a la empleadora, el monto de la misma no repara integralmente el daño causado por el hecho ilícito cometido por la condenada OAS y por el cual debe responder.

El monto de condena no comprende los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo que indefectiblemente se habrían generado mes a mes si no se hubiera cometido el hecho ilícito por parte de la demandada OAS (rescisión anticipada del contrato de obra).

La sentencia es incon-sistente, pues no mantiene una adecuada relación entre los fundamentos del fallo y la decisión en sí misma. El fundamento esgrimido para abatir sensiblemente el monto de condena fue la inclusión de las horas extra, no de las incidencias de licencia y salario vacacional y aguinaldo. Sin embargo, al realizar la liquidación del daño en términos numéricos el tribunal toma como base de cálculo únicamente el salario base de $31.250, dese-chando los rubros mencionados sin fundamento alguno.

El monto de la condena considera un período de duración de la obra posterior al cese del actor menor al que corresponde. En este aspec-to, la recurrida considera un período de duración de la obra posterior al cese equivalente a 11 meses y tampoco fundamenta el motivo por el cual abate el plazo de obra considerado racionalmente por la sentencia de primera instancia, que se fijó en 11 meses y 24 días (desde el 6 de octubre al mes de setiembre de 2015 inclusive) en concordancia con la prueba documental que obra en el expediente (contratos de concesión de obra entre GNLS y OAS) y en función de que las demandadas no cumplieron con su carga de probar que el actor fuera a ser desvinculado antes de la finalización de la obra.

En este sentido el fallo de segunda instancia desconoce también el art. 139 del C.G.P. en cuanto las condenadas no probaron que el actor había cesado indefectiblemente antes de esa fecha, por lo que abatir el monto de la condena por ese motivo no es más que infringir arbitrariamente el art. 1.323 del C.C., el art. 139 del C.G.P. y el art. 140 en tanto tampoco se indica, concretamente cuáles medios de prueba fundan principalmente su decisión en cuanto a abatir el plazo que opera como base de cálculo del daño a...

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