Sentencia Definitiva nº 599/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS :

Estos autos caratulados: “ESTEVE CAMEJO, ROCIO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACION”, IUE: 168-184/2010.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 134 de 27.XI.2014 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de Tercer Turno falló: “Ampárase parcialmente la demanda y en su mérito, condénase a la demandada a abonar a los actores las diferencias salariales generadas, las que se deberán determinar en vía incidental de liquidación de sentencia, que resulten de incluir en el rubro permanencia a la orden, en los términos del Considerando III. Las sumas condenadas se cuantificarán, en etapa de liquidación de sentencia, los actores deberán acreditar su situación funcional a la fecha de exigibilidad. Se declaran prescriptos los créditos exigibles cuatro años en forma retroactiva desde el emplazamiento notificado de autos (23/12/2010, fojas 66) conforme a lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley No. 16.226. Rechazando el Daño Moral pretendido. Sin especial condena en costas y costos, debiendo abonarse en el orden causado. N. personalmente. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese. Honorarios fictos, $70.000” (fs. 258/271).

2.- A su vez, por Sentencia DFA-0009-000370/2016 de 28.IX.2016 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Cuarto Turno falló: “Revócase la sentencia impugnada. Sin sanciones procesales en el grado. Y devuélvanse los autos” (fs. 310/317).

3.- A fs. 320/323 vta. el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.

4.- Por Resolución DFA-0009-000450/2016 de 9.XI.2016 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 337).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia por decisión anticipada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 inciso segundo del Código General del Proceso, desestimará el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. En la medida que el caso en estudio es similar al analizado por la Corporación en Sentencia No. 693 de 1o. de agosto del 2012, se reiterarán “mutatis mutandi” sus consideraciones por resultar aplicables al subexamine: “...en la especie lo relevante a la hora de adoptar la decisión es que: ‘como sostienen los accionados se trata de dotaciones presupuestales y por ende reguladas por los arts. 85, 88, 214, 216, 228, 229 de la Constitución, sistema de reserva legal absoluta, de modo que solo a través de Leyes presupuestales pueden crearse...

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