Sentencia Definitiva nº 559/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Mayo de 2017

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “DE LOS SANTOS, M. y otro c/ GRANJA NATURAL S.R.L. y otro. Proceso laboral ordinario. Casación”, IUE 470-48/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2o. Turno, identificada como SEF 0013-000380/2016, ampliada por sentencia individualizada como SEI 0013-000083/2016.

RESULTANDO:

I) A fs. 35-54, M. de los Santos y H.S. promovieron demanda laboral contra Granja Natural S.R.L. y M.L..

Sostuvieron que ingresaron a trabajar para la demandada el 18 de enero de 2010 y en julio de 2011, respectivamente, y que por necesidad y por falta de información toleraron, durante años, diversos incumplimientos de la normativa laboral por parte de sus empleadores. Marcos de los Santos reclamó un total de $2.215.824 (dos millones doscientos quince mil ochocientos veinticuatro pesos uruguayos) por concepto de indemnización por despido, aguinaldo, licencia, salario vacacional, horas extras, nocturnidad, descansos semanales trabajados, feriados trabajados, daños y perjuicios preceptivos, multa legal, reajustes e intereses; H.S., un total de $1.388.412 (un millón trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos doce pesos uruguayos) por concepto de indemnización por despido, aguinaldo, licencia, salario vacacional, horas extras, diferencias de categoría, daños y perjuicios preceptivos, multa legal, reajustes e intereses.

II) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 11/2016, dictada el 28 de marzo de 2016 por el Dr. P.M., titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 5o. Turno (ampliada por resolución No. 407/2016), se acogió parcialmente la demanda y se condenó a los demandados, en forma solidaria, a pagar: 1) $1.383.365 a M. de los Santos, por concepto de aguinaldo, licencia, salario vacacional, horas extras, nocturnidad e indemnización por despido, más un 25% por concepto de daños y perjuicios preceptivos, y la multa legal; y, 2) $983.660 a H.S., por concepto de aguinaldo, licencia, salario vacacional, horas extras, nocturnidad, diferencia de categoría, indemnización por despido, más un 25% por concepto de daños y perjuicios preceptivos, y la multa legal (fs. 1069-1108 y 1112).

III) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2o. Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. D.M., S.G. y L.T., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0013-000380/2016, dictada el 5 de octubre de 2016, confirmó la sentencia apelada, salvo en cuanto: 1) a la condena al pago de las horas extras a H.S., que se dejó sin efecto; 2) a la liquidación de la incidencia del aguinaldo en el jornal de despido de M. de los Santos, que se rectificó según lo pretendido por la parte demandada; 3) al quantum de los daños y perjuicios preceptivos, que se abatió a un 15% de los rubros salariales objeto de la condena (fs. 1173-1180vto.).

Extendieron discordia par-cial los Dres. N.C. y J.C.C., por entender que debió revocarse también la condena al pago de las horas extras reclamadas por M. de los Santos.

Por resolución identifi-cada como SEI 0013-000083/2016, la Sala amplió y aclaró el fallo en los siguientes términos: 1) que se revocó la condena en favor de ambos actores por concepto de licencia y salario vacacional; 2) que el reclamo por horas extras de H.S. fue rechazado, por lo que no corresponde que su monto se incluya en la liquidación de la licencia, del salario vacacional y del aguinaldo; y, 3) que corresponde incluir el valor del jornal de liquidación en la partida por alimentación (fs. 1188-1191vto.).

IV) El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 1194-1206). Luego de justificar la procedencia formal de su medio impugnativo, sostuvo:

1) La Sala, al confirmar la condena al pago de horas extras en favor de M. de los Santos, violó lo dispuesto en los Convenios Nos 1 y 30 de la OIT, en el decreto 611/1980 y en los artículos 1, 117 numeral 4, 130.1 y 137 del C.G.P.

La conclusión a la que arribó la mayoría de la Sala en cuanto a considerar que M. de los Santos no estaba dentro de la categoría de “personal superior” supone una errónea aplicación de los Convenios Nos 1 y 30 de la OIT y del decreto 611/1980.

Al mismo tiempo, el encuadre jurídico que la Sala realizó violenta las resultancias de autos, infringe el principio disposi-tivo, la doctrina de la sustanciación de la demanda recogida por el C.G.P. y las reglas de interpretación de la demanda.

Marcos de los S. manifestó que desempeñaba las tareas de “capataz o encargado general” (fs. 35vto. y 36), de acuerdo con las categorías del decreto 448/2014. Alegó que no estaba sometido a la jerarquía de otro funcionario y que recibía órdenes de los dueños y del veterinario A.M.. Del propio relato realizado en la demanda, surge que el personal cumplía diversas tareas, que en la empresa existían varias secciones, sectores o unidades de producción, lo que resulta connatural a su volumen de explotación.

Por ello, es erróneo el cuestionamiento que el Tribunal hizo respecto de la demanda en cuanto a que no se había alegado que en la empresa existieran diferentes secciones y que M. de los Santos ocupara un cargo superior al de jefe de alguna de ellas.

Respecto de este punto, la Sala hace una interpretación descontextualizada, ya que el carácter de personal superior surge de la propia demanda. Así, M. de los Santos reclamó despido indirecto por haber sido trasladado a un puesto de trabajo donde perdería su calidad de encargado principal y estaría por debajo de otro trabajador, habiendo sido “degradado” y perjudicado en su “carrera funcional” (fs. 36vto.).

Por lo tanto, el Tribunal violó las reglas de interpretación de la demanda, la teoría de la sustanciación y el artículo 137 del C.G.P., en cuanto dispone que no corresponde probar los hechos admitidos.

En este último sentido, debe tenerse presente que su representada alegó dos defensas: una principal: Marcos de los Santos no generaba horas extras por estar comprendido en la exclusión del decreto 611/1980; y otra subsidiaria: no se generaron horas extras porque su registración estaba a cargo del propio reclamante y nunca comunicó haberlas realizado.

Se probó que M. de los Santos podía dar órdenes, sancionar, contratar personal, recibir a proveedores, permitir la realización de horas extras e informar las que correspondía pagar, lo que lo ubica en la categoría de personal superior.

La Sala agregó como fundamento de su decisión en este punto que De los Santos figuraba en la planilla como peón, lo que es un mero indicio. Además, no analizó los indicios contra-rios, como que el hoy reclamante ganaba un 10% más que el mínimo de la...

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