Sentencia Definitiva nº 48/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Marzo de 2015
Ponente | Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, once de marzo de dos mil quince
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PRADELLA DIRCEU Y OTROS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 5 DE LA LEY No. 18.756”, IUE: 1-74/2014.
RESULTANDO:
I) A fs. 11 y ss. D.P.P., A.C.T.P., M. De Moura Pradella, A. De Moura Pradella y G. De Moura Pradella promueven por vía de acción la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley No. 18.756, por colidir con los principios constitucionales de seguridad jurídica y económica resultante de la violación de derechos adquiridos (arts. 7 y 72 de la Carta), igualdad (art. 8 de la Constitución) y propiedad (art. 32 de la Carta), por los motivos que expone de fs. 11 a 25 vto.
II) Por Auto No. 1439, dictado el 13 de agosto de 2014 la Corte confiere traslado a la parte demandada y al Sr. Fiscal de Corte por el término común de veinte días (fs. 27).
III) El Sr. Fiscal de Corte en Dictamen No. 3214 evacuando el traslado conferido expresó que, en su opinión, correspondería hacer lugar a la acción de declaración de inconstitucionalidad deducida (fs. 33 y vto.).
IV) Los accionados Poder Legislativo e Instituto Nacional de Colonización contestaron la pretensión en los términos que surgen de fs. 39 a 45 y 56 a 63 respectivamente, abogando por el rechazo de la acción entablada.
V) Por Auto No. 1610 de 10 de setiembre de 2014 se dispuso la agregación de la prueba documental incorporada a fs. 1/10, a fs. 36/38 y a fs. 47/55 (fs. 65) y cumplido, traslado a las partes y al Sr. Fiscal de Corte por el término común de diez días a los efectos previstos por el art. 517.2 in fine del C.G.P., alegando de bien probado los codemandados a fs. 74 y ss. y 76 a 81 vto., remitiéndose el Sr. Fiscal de Corte al dictamen ya emitido a fs. 33 y vto. (fs. 72).
VI) Por Auto No. 1743 de 1o. de octubre de 2014 se dispone pasar los autos a estudio y convocar para sentencia citadas las partes (fs. 83).
VII) Atento a que el Sr. Ministro Dr. J.C.C. cesó en su cargo el día 5 de noviembre de 2014, se procedió a la correspondiente audiencia de integración, recayendo el azar en el Sr. Ministro Dr. J.B. (fs. 92 y 97).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, integrada y por unanimidad, declarará inaplicable a los comparecientes el inc. 1 del art. 5 de la Ley No. 18.756, para el caso concreto, por vulnerar el principio de seguridad jurídica, al incluir dentro del requisito “autorización previa” para enajenar, prevista en el inc. 2 del art. 70 de la Ley No. 11.029, inmuebles adquiridos con anterioridad a su entrada en vigencia.
II) Con carácter previo, y respecto a la...
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