Sentencia Definitiva nº 221/2017 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 16 de Agosto de 2017

JuezDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Número de expediente2-31611/2016
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentencia221/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000304/2017 SEF-0511-000221/2017

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C..

Montevideo, 16 de agosto del 2017.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “R.F., RAFAEL C/ BERSUR S.R.L. – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), IUE: 0002-031611/2016 , venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 18° Turno, a cargo de la Dra. A.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 89 de 13 de diciembre de 2017 (fs. 1325-1335 vto.), se acogió parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a las empresas MEDINA y POSSOMAY LTDA y BERSUR S.R.L en forma solidaria a pagar al actor R.R.F. la suma de $ 1.320.965 por concepto de diferencia de categoría e indemnización por despido, más multa (10%), daños y perjuicios preceptivos (10%), sobre los rubros de naturaleza salarial de acuerdo a la liquidación formulada por el actor en la demanda, reajustes e intereses. Sin perjuicio de los reajustes e intereses a la fecha de su efectivo pago. Y se condenó a la codemandada Intendencia de Montevideo a pagar al actor R.R.F. en forma subsidiaria la suma de $1.320.965, más reajustes e intereses a la fecha de su efectivo pago. Se desestimó la condena al pago de la multa prevista en el art. 29 de la ley 18.572 y los daños y perjuicios preceptivos deducida contra la codemandada Intendencia de Montevideo. Sin condenas especiales.

3) La representante judicial del actor interpone recurso de aclaración y ampliación contra la sentencia definitiva (fs.1340 y vto.), respecto a la liquidación del despido e incidencias.

4) Por resolución N° 65/2017 de 8 de febrero de 2017, se amparó el recurso de aclaración y ampliación deducido, determinando que al monto final de condena debe agregarse la suma de $ 386.352 (fs. 1370).

5) El representante de la parte demandada MEDINA y POSSAMAI LTDA, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs.1376-1378 vto.), agraviándose en síntesis por cuanto a su entender, la recurrida no tuvo en cuenta que el actor no cumplió con la carga de sustanciación al formular la demanda (art. 117.4 CGP), desde que no especificó los elementos concretos e indicios que acreditaran una relación laboral con sus representadas. Tampoco aseveró que trabajara en régimen de suministro de mano de obra, subcontratación e intermediación que determinara algún tipo de responsabilidad solidaria o subsidiaria de acuerdo a las leyes 18.099 y 18.251. Todo lo que determinó que al contestar la demanda opusiera la excepción de falta de legitimación pasiva, sobre la cual nada fundó la sentencia, ni examinó su procedencia. Afirma, que solo hace alusión a que la Intendencia de Montevideo subcontrató los servicios del Consorcio PDM III que integra su representada. Sostiene, que solo tuvo conexión con la empleadora del actor BERSUR SRL durante un corto período para la realización del “Corredor General Flores”, por lo que, en la mejor de las hipótesis para el actor de haber probado alguna relación de trabajo con su representada, debió existir una condena limitada al período que ambas empresas compartieron la referida obra.

6) El representante de la IMM interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva (fs. 1379-1384 vto.), agraviándose en síntesis por cuanto:

A) La recurrida desestima la excepción de incompetencia opuesta por su parte en función de lo establecido en el art. 341 de la ley 18.172.

B) Desestima parcialmente la ausencia de legitimación pasiva de su representada. Ya que entiende que debe responder en forma subsidiaria por la condena al pago de la IPD y diferencias salariales. Por el contrario, las obligaciones laborales sobre las que debe responder comprende aquellas que la empresa principal puede controlar, no como se entendió por la recurrida que su representada pretendía aplicar lo dispuesto en el art. 3 de la ley 10.449 (rubros salariales).

C) Condena al pago de incidencias en los rubros de aguinaldo, licencia y salario vacacional, porque por tratarse del rubro de la construcción aun cuando se debieran tales rubros, estos deben reclamarse en vía administrativa ante el BPS, el cual, de comprobar la diferencia de categoría debería reliquidar los rubros y abonarlos al trabajador.

D) Por la liquidación de los rubros de condena, ya que controvirtió el promedio de jornales trabajados y la cantidad de meses en la que existió la diferencia salarial, ya que de la historia laboral surgen laborados 26 jornales y por ende, la sentencia debió estar a la liquidación de alternativa presentada por su parte.

7) Por decreto N° 170/2017 de 24 de febrero de 2017, se confirió traslado de los recursos de apelaciones interpuestos (fs. 1385), el que es evacuado por la parte actora de fs. 1405 a 1407.

8) Por providencia N° 1079/2017 de 27 de junio de 2017, se tuvo por evacuado el traslado conferido y por interpuesto en tiempo y forma los recursos de apelación, franqueándose la alzada (fs. 1424).

9) Recibidos los autos por el Tribunal el 5 de julio de 2017, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio de conformidad con lo preceptuado en el art. 17 de la ley 18.572, en la redacción dada por el art. 6 de la ley 18.847 (fs. 1431).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la unanimidad de sus voluntades naturales irá a confirmar la sentencia apelada, salvo en cuanto condena a la codemandada M. y P.L., en lo que se revoca, absolviendo a dicha codemandada; en cuanto a la recepción de las incidencias en aguinaldos, licencias y salarios vacacionales, en lo que se revoca y absolviendo de la condena a las mismas y en cuanto al monto de la condena impuesta en la recurrida a la empleadora del actor, Bersur S.R.L. y subsidiariamente a la Intendencia de Montevideo, en lo que se revoca, estándose a la de alternativa presentada por esta codemandada de fs. 643 vto. a 644, en la contestación de la demanda, por los fundamentos que seguidamente se expondrán.

II) El representante de la parte codemandada MEDINA Y POSSAMAI LTDA se agravia –en puridad- porque la recurrida no considera la falta de sustanciación de la demanda, desde que no se explicita la razón por la cual se la demanda, ya que no se asevera indicio alguno de relación laboral ni se menciona la existencia de suministro de mano de obra, subcontratación y/o intermediación, carencia que determinó que opusiera la excepción de falta de legitimación pasiva sobre la cual la sentencia no se pronunció así como la única vinculación que tuvo con la empleadora del actor fue el consorcio para la construcción del “Corredor General Flores”, por lo que en todo caso debió limitar la condena a dicho período.

A nuestro juicio, asiste razón al recurrente en cuanto a que, en la demanda el actor no funda los motivos por los cuales la codemanda, solamente hace alusión a que trabajó para las demandadas en diferentes obras, incumpliendo claramente respecto a dicha accionante con la carga de la debida sustanciación recogida en...

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