Sentencia Definitiva nº 849/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Octubre de 2017
Ponente | Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
VISTOS:
Para dictado de sentencia en autos caratulados: “FERREIRA ROSALES, CARLOS Y OTRA C/ FONSECA GODIÑO, JOSÉ Y OTRAS - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 - CASACIÓN”, IUE: 2–22654/2016.
RESULTANDO:
1) Según surge de autos por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 57/2016, dictada el 17 de octubre de 2016, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia del trabajo de 13º Turno Dra. Estela FERNÁNDEZ falló:
“Amparando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por TIERGON S.A. y el Sr. FONSECA y descartando la prescripción.
Amparando la demanda par-cialmente y en su mérito condenando a la demandada a abonar al Sr. FERREIRA la antigüedad generada a partir de la novación en cuanto no existe recibo que acredite el pago, la licencia por 19,3 días, la compensación por no pago de ropa, el despido común y el aguinaldo por egreso. A la Sra. R.: el salario vacacional cuyo pago no fue acreditado mediante recibo, el pago de la ropa y zapatos más 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre rubros de naturaleza salarial, 10% de multa y reajustes e intereses hasta el efectivo pago” (fs. 367/390 vto.).
2) El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, por Sentencia identificada como DFA–0012–000130/2017 SEF–0012–000086/2017, de fecha 21 de marzo de 2017, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia (fs. 463 vto.) y ordenó pasar los autos al subrogante.
La sentencia objeto del recurso en examen mereció la discordia de la Sra. Ministra Dra. D.M., quien discrepó con la solución de la Sala, por entender que no correspondía declarar la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia (fs. 464 a 467).
3) Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso el recurso de casación (fs. 471 y ss.).
En lo sustancial expresaba que:
- Que la sentencia incurre en error in iudicando porque declara la nulidad, siendo que la indefensión no fue planteada por los actores en su recurso. Resulta inadmisible plantear que la sentencia pudiera causar un perjuicio insubsanable o indefensión. La actora pudo -y así lo hizo- interponer el recurso de apelación esgrimiendo -o debiendo hacerlo- cuáles eran los agravios que la sentencia le generaba.
- La Ley No. 18.572 regula el proceso laboral y, concretamente, el elenco de recursos admisibles. Dentro de esos recursos no se encuentra el de nulidad. Al deducir recursos no se puede alegar la nulidad (SIC).
La actora planteó al apelar el punto concerniente a la nulidad de la sentencia recurrida; sin embargo, no expresó cuáles habrían sido los perjuicios que dicha sentencia le causaría ni que no resulten subsanables mediante el recurso de apelación, como bien lo sostiene la Sra. Ministra discorde.
- Los artículos del Código General del Proceso en que se sustenta la decisión de declarar nula la sentencia no le dan válido sustento. La nulidad declarada no está legalmente prevista. La sentencia de primera instancia cuya nulidad fue declarada, no carecía de los requisitos legalmente exigidos.
La actora compartió parte de la sentencia al recurrir y solicita la nulidad parcial de la sentencia, confirmando los extremos que favorecen a su pretensión y evidenciando que no existió vulneración de sus derechos. Haciendo caudal de lo afirmado por la integrante discorde, dijo que el hecho que la parte actora hubiera articulado válidamente sus agravios sin mencionar la existencia de un impedimento u obstáculo para hacerlo, hace que no se perfile...
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