Sentencia Definitiva nº 107/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Febrero de 2018
Ponente | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2018 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
VISTOS:
Para sentencia definitiva en autos caratulados: “GIANOLI GAINZA, ELINA - REMOCIÓN DE CURADOR - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 362 INC. 1 DEL CÓDIGO CIVIL”, IUE: 53–54/2016.
RESULTANDO:
1) Surge de autos que a fs. 68 y ss. la excepcionante E.G. interpuso recurso de reposición, apelación y nulidad contra la Sentencia Interlocutoria No. 6980/2016 por la cual fue removida del cargo de curador y conjuntamente opuso, por vía de excepción, la inconstitucionalidad del artículo 362 inciso 1 del Código Civil.
Sostuvo, en lo que refiere a su legitimación activa, que al haberse dispuesto su remoción por el dispositivo impugnado y en estricta aplicación del artículo 362 inciso 1 del Código Civil, se ve afectada en su interés directo, personal y legítimo.
La norma impugnada infringe los artículos 8, 12 y 72 de la Constitución; en tanto se afecta el principio del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de igualdad.
Es claro que el legislador puede limitar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y el de igualdad en aras de tutelar al incapaz, pero no puede hacerlo mediante la adopción de una solución irracional e infundada en perjuicio del propio incapaz.
Una solución acorde a la Constitución debería suponer la adopción por el Tribunal competente de medidas in situ y con el mismo curador vigente y no su desplazamiento automático.
La norma es un “tiro al aire” (sic) puesto que se dispone el cese de un cargo establecido por resolución fundada, bastando según la norma una denuncia que tuviere causa legal.
Esta solución normativa no le otorga a la incapaz ni a su curadora la oportunidad de defensa previa, lo cual violenta los principios constitucionales ya referidos.
La solución legislativa del art. 361 inc.1 del Código Civil supone una sanción que causa daños irreparables, que en última instancia no cumple con la finalidad de protección del interés general.
Se limita el derecho de defensa y debido proceso contra el curador y el propio incapaz.
En base a lo expuesto solicitaba que se hiciera lugar a la excepción, declarando inaplicable al caso concreto la norma impugnada.
2) Por Auto No. 7115/2016, de 29 de Noviembre de 2016, la Sede dispuso la suspensión del procedimiento y ordenó se eleven los autos ante este Cuerpo, los cuales fueron recibidos el día 6 de Diciembre de 2016 (fs. 81 y 89).
3) Por Auto No. 2013/2017 de 19 de diciembre de 2016, se confirió traslado a la parte actora por el término de 10 días (art. 516.1 del C.G.P.), y cumplido lo anterior, al Fiscal de Corte por el término de 20 días (fs. 90).
4) La actora evacuó el traslado conferido a fs. 110 y ss., en tanto, el Jerarca de la Fiscalía se manifestó por Dictamen No. 0196/2017 (fs. 127 y ss.), abogando ambos por la desestimatoria de la excepción opuesta.
5) Por Auto No. 402/2017, de 3 de Abril de 2017, se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia (fs. 131).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
II.- En primer lugar E.G. está legitimada para cuestionar la regularidad constitucional de la disposición impugnada.
La excepcionante es titular de un interés directo, personal y legítimo para pretender la inconstitucionalidad de la norma impugnada, en virtud de que en aplicación de la misma fue removida en forma provisoria del cargo de curadora en el que fuera designada.
Para la Sra. Ministra Dra. M., la Sra. E.G. –que es curadora de la Sra. M.L.G.- resulta plenamente alcanzada por una norma que –advertida la causal de remoción como legal- preordena la actividad del J. en punto a remover provisoriamente al curador mientras dure el juicio de remoción.
Es, pues, en ejercicio de la prerrogativa legal que el J. le desplaza en el ejercicio de sus funciones (ver Interlocutoria No. 6980/2016 a fs. 47 Pieza 1 al designar como curador interino a la Dra. A.C., razón por la cual ostenta una situación jurídica legitimante para contender contra la norma que ha servido de asiento jurídico de la decisión jurisdiccional que dispuso interinamente removerla.
El hecho de que la Magistrada actuante no haya nominalmente especificado que su decisión se fundó en determinada norma que habilita a proceder de tal o cual manera, no incide...
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