Sentencia Definitiva nº 299/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Abril de 2018

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de abril de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva, es-tos autos caratulados: “T.G., GERARDO C/ MINIS-TERIO DEL INTERIOR – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 150 DE LA LEY Nº 19.355”, individualizados con el IUE: 1-3/2017.

RESULTANDO:

I) A fs. 21/25vto., compare-ció el actor, G.M. de J.T.G., promoviendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 150 de la Ley 19.355 mediante la cual se supri-mieron, a partir del 1º de enero de 2016, las vacantes en los cargos de Oficial Principal.

Señaló en síntesis, que la norma le agravia por cuanto actualmente ocupa el cargo de Oficial Ayudante, dependiendo de la Jefatura de Policía de Canelones. Con el ánimo de continuar ascendiendo en su carrera funcional, en el mes de julio de 2015, realizó el concurso para alcanzar el grado inmediatamente superior, Oficial Principal en la Escuela Policial de Estudios Superiores (EPES). Dicho concurso finalizó el 15 de octubre de 2015 y lo aprobó. En el mes de diciembre de 2015 peticionó que se lo ascendiera al cargo de Oficial Principal (P.A.) grado 8, que por derecho le correspondía.

A la fecha descrita, exis-tían dos cargos de Oficial Principal. Uno sería ocupado por la Oficial Ayudante, Sra. M.D.S. (quien estaba mejor calificada) y otro debía ser ocupado por él, ya que se encontraba en segundo lugar en el orden de prelación.

Explicó que el ascenso peticionado no se concedió ni se concederá de no mediar la declaración de inconstitucionalidad promovida contra la norma que impide el progreso de su solicitud. Por la disposición legal impugnada se suprimieron a partir del 1º de enero de 2016 los grados superiores a Oficial Ayudante.

En función de la norma legal, ve cercenado su derecho al ascenso y a la carrera funcional, así como de manera genérica su derecho al trabajo. En efecto, estimó que la norma colisiona los arts. 7, 53, 54, 60, 61 y 67 de la Carta, puesto que le impide ascender hasta su retiro, extremo que perjudica su ingreso inmediato y futuro, así como su jubilación.

II) Conferido traslado de la demanda, compareció el Estado - Ministerio del Interior a contestar el accionamiento (fs. 41/44) y bregó por su rechazo en base a los siguientes fundamentos.

En primer lugar, señaló que al suprimirse la vacante con fecha 1º de enero de 2016, no estaba configurado el derecho al ascenso. Por consiguiente, el actor no ostentaba un interés directo, personal y legítimo a que se mantuviera el cargo supri-mido, ya que a la fecha de entrada en vigencia de la norma presupuestal no se encontraba en condiciones de ascenso, sino simplemente tenía una mera expectativa de acceder al cargo.

Entonces, ninguna legiti-mación para contender ostenta el reclamante, si no estaba en condiciones –siquiera- de aspirar a los cargos que fueran suprimidos. Para que el actor tuviera derecho a ascender debía cumplir con todos los requisitos que establece la Ley Orgánica Policial, entre otros, que existiese una vacante al 1º de febrero del año si-guiente.

En cuanto a los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, precisó que la norma impugnada no transgrede el derecho al trabajo (arts. 7 y 53), ya que el actor continúa en actividad, su situación ha permanecido incambiada y su puesto labo-ral no se modificó por obra y gracia de la Ley.

Tampoco el accionante vio afectada su justa remuneración (art. 54), ya que la norma únicamente modificó la cantidad de cargos presupuestales por grado, por lo que no se vio afectada la remuneración del promotor.

Por último, descartó que por la norma impugnada se haya transgredido el derecho a la carrera administrativa. El accionante ha desarro-llado su carrera funcional hasta el presente, desempe-ñándose en distintos grados y, por otra parte, tiene una vacante para ascender si cumple con todos los requisitos para ello, con efecto retroactivo al 1º de febrero de 2017.

En suma, solicitó se rechace la inconstitucionalidad planteada por vía de acción.

III) El Sr. Fiscal de Corte, por las razones que expuso en el dictamen nº 1120/2017, consideró que el accionamiento no puede prosperar, con fundamentos en que la norma fue definitivamente aplicada (fs. 91/91vto).

IV) Por providencia Nº 1926/2017, de fecha 11 de octubre de 2017, se dispuso el pasaje a estudio y se llamaron los autos para sentencia (fs. 108).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justi-cia por unanimidad, desestimará el accionamiento de inconstitucionalidad promovido.

II.- El Fiscal de Corte sostie-ne que la ley fue definitivamente aplicada porque el actor no recurrió...

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