Sentencia Definitiva nº 803/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Junio de 2018

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de junio de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA Y OTROS – CASACIÓN PENAL”, individualizados con el IUE: 92-421/2005.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva No. 77/2014 de fecha 18 de agosto de 2014 (fs. 2508/2584), dictada por el Juez Letrado en lo Penal de 17º Turno Dr. G.G. falló:

“Condenando a BB como coautor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE y autor de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO PREVISTOS ESPECIALMENTE POR LA LEY, EN REITERACIÓN REAL, a la pena de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DE SEIS (6) AÑOS Y MULTA DE CINCO MIL (5.000) UNIDADES REAJUSTABLES, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos comprendidos en el literal e) del artículo 105 del Código Penal.

Condenando a CC como coautor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE y autor de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO PREVISTOS ESPECIALMENTE POR LA LEY, EN REITERACIÓN REAL, a la pena de VEINTIDÓS (22) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DE TRES (3) AÑOS Y MULTA DE DOS MIL QUINIENTAS (2.500)UNIDADES REAJUSTABLES, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos comprendidos en el literal e) del artículo 105 del Código Penal.

Condenando a AA; DD; EE; FF; GG; HH; II; JJ; KK Y LL, como autores responsables de UN DELITO CONTINUADO DE FRAUDE a las penas de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DE DOS AÑOS (2) Y MULTA DE DOSCIENTOS (200) UNIDADES REAJUSTABLES, con descuento del tiempo de detención sufridos.

Condenando a PP, como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO DE FUNCIONES EN CASOS NO PREVISTOS ESPECIALMENTE EN LA LEY a la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DE DOS (2) AÑOS Y MULTA DE DOSCIENTOS (200) UNIDADES REAJUSTABLES, con descuento del tiempo de detención sufrido.

Condenando a MM como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO a la pena de CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, con descuento del tiempo de detención sufrido.

S. condicionalmente la ejecución de la pena a MM, beneficio al que podrá optar y en caso de asentimiento, deberá quedar sometido a vigilancia policial, a cuyos efectos se le hará conocer las obligaciones que le imponen los artículos 102 y 126 del Código Penal, intimándosele la constitución de domicilio. Se considerará tácitamente aceptada de no comparecer el encausado a declinarla dentro del término de 10 días de notificada la presente.

Ejecutoriada, cúmplase, liquídese la pena y comuníquese (incluyendo Corte Electoral y Suprema Corte de Justicia, en su caso). En la situación de MM, elévese en consulta –si correspondiere- y resérvese durante el período de vigilancia, a computarse desde el día del arresto. En relación a los restantes encausados, oportunamente, vuelvan para informar en el trámite de la Libertad Condicional”.

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 298 dictada el 27 de octubre de 2016 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 2769/2772).

III) A fojas 2788 y siguientes la defensa de NN interpuso el recurso de Casación.

En lo sustancial expresó que:

La sentencia incurre en una infracción a las reglas legales de valoración de la prueba.

Tanto la sentencia de primer grado como la de segunda instancia, no se hace mención a la prueba de descargo ni a los argumentos de la defensa. Esta omisión infringe las reglas legales de valoración de la prueba y las garantías del debido proceso.

En base a lo expuesto solicitó que se casara la recurrida y en su mérito se absolviera al encausado.

IV) A fojas 2794 y siguientes compareció la defensa de CC interponiendo el recurso de casación.

La sentencia impugnada entiende que no son aplicables a su defendido los beneficios de la ley 17.726 por haberse dictado su procesamiento con prisión.

En autos se condenó a tres penas, a saber: prisión, multa e inhabilitación. Por el principio de especificidad la primera pena ingresa en la hipótesis habilitante del art. 126 del Código Penal. Esta circunstancia es en sí misma suficiente para operar la extinción del delito.

El régimen puede aplicarse no solo en situaciones disyuntivas (multa o prisión), sino también acumulativas: prisión y multa.

La sentencia recurrida considera que el beneficio ampliado por la Ley No. 17.726, solo refiere a la pena privativa de libertad sin hacerlo a la de inhabilitación.

El planteamiento de la procedencia del beneficio en caso de pena concurrente de inhabilitación es el correcto no solo porque se ciñe a lo que dice la ley sino porque integrado al sentido ampliatorio de la legislación y al de demostrar que negar el beneficio conduciría a agravar los efectos de la pena remanente sin norma habilitante.

En base a lo expuesto solicitó que se casara la recurrida y se le...

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