Sentencia Definitiva nº 113/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 26 de Junio de 2018

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0005-000361/2018

SEF0005-000113/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A. , Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N..

Montevideo, 26 de junio del 2018

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados “SCHAVI SERAFIN C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO. AMPARO.”, IUE 0002-049267/2017; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No.107/2017 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er T.D.P.E.

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente

II) Que por Sentencia No. 107/2017 se hizo lugar a la demanda instaurada y se condeno al Ministerio de Salud Pública A suministrar en el plazo de 72 hs el medicamento BENDAMUSTINA y al FNR a suministrar en el plazo de 72 a suministrar el medicamento RITUXIMAB

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada MSP interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial: a) Que no hay acto lesivo ya que pidió el medicamento y se lo negaron, b) Que la sentencia viola lo dispuesto por las disposiciones constituionales establecidas en los arts 44, 168,181 las dipsociones de la Ley 9202, c) Que el plazo de 72 horas es muy exiguo para adquirir el medicamento , d) Que no existe ilegitimidad manifiesta

IV) A fs 206 interpuso recurso de apelación la codemandada FNR: a) Que la reglamentación no impone la concesión del medicamento en forma genérica, b) Que no existe acción u omisión del FNR, c) Que el medicamento debe ser suministrado para lo que fue previsto.

V) Por auto No.1799/2017 se confirió traslado del recurso de apelación deducido.

VI) A fs 215 evacuo el traslado conferido el FNR

VII) Por Auto No.1873/2017 se concedió el recurso de apelación deducido

VIII) Que a fs 220 evacuo el traslado conferido la parte actora e interpuso excepción de inconstitucionalidad

IX) Por Auto No. 1880 se revoco el Auto No. 1873 y se dispuso la suspensión de los procedimiento y elevación de los presentes autos a la SCJ a sus efectos

X) Que previo los tramites de estilo la SCJ desestimo la excepción de inconstitucionalidad por Sentencia No. 669/2018 de fecha 28 e mayo de 2018

XI) Que por Auto No. 825/2018 se concedieron los recursos de apelación deducidos

XII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros

XIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar sentencia designándose ministro redactor al Dr. J.P.B.

CONSIDERANDO:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán

II) Con relación a que se ha vulnerado el art 44 de la Constitución cabe señalar que como expresara la Sala en anterior pronunciamiento en conceptos enteramente trasladables: "el MSP como órgano de regulación y vigilancia del Sistema, tiene el deber de adoptar las medidas encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud de los habitantes Por consiguiente la Sala entiende que se desconoce el derecho a la salud cuando la entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios no autoriza a una persona un medicamento ,que requiere y no puede costearlo por sí misma, por el hecho de que no se encuentra incluido en el plan general de cobertura que ella mismo diseño. Ello por cuanto toda persona tiene el derecho constitucional a acceder a los servicios de salud que requiera con necesidad, es decir, que...

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