Sentencia Definitiva nº 669/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 28 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO – AMPARO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 5 INCISOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 16.343 Y ART. 7 INC. 2 DE LA LEY Nº 18.335” – IUE: 2-49267/2017.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Por Sentencia No. 2.025/2017 la Corte por mayoría desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el art. 5 inc. 1 de la Ley No. 16.343, en la redacción dada por el art. 313 de la Ley No. 17.930 y por Sentencia No. 1.981/2017 también por mayoría desestimó la excepción de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley No. 18.335, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS A CARGO DEL EXCEPCIONANTE.

OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.

DR. JORGE CHEDIAK

DR. FELIPE HOUNIE DISCORDES PARCIALMENTE: Por entender que corresponde: (i) declarar la inconstitucionalidad del art. 5 inc. 1 de la Ley No. 16.343, en la redacción dada por el art. 313 de la Ley No. 17.930, por los fundamentos expuestos en la discordia extendida en la Sentencia No. 2.025/2017 de la Corporación; y, (ii) por declarar inconstitucional y, por ende, inaplicable al excepcionante el art. 7 inc. 2 de la Ley No. 18.335, por los fundamentos que expusimos en la...

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