Sentencia Definitiva nº 1.554/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Noviembre de 2018

JuezDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de expediente2-41923/2017
Fecha05 Noviembre 2018
Número de sentencia1.554/2018

Montevideo, cinco de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “GARCÍA, JORGE C/ FIACOR S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS – RESCISIÓN DE CONTRATO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 503 DE LA LEY Nº 19.355”, individualizados con el IUE: 2-41923/2017.

RESULTANDO:

I.- A fs. 21/23 compareció J.H.G. ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° Turno y promovió proceso por rescisión de contrato y cobro de multa contra Fiacor S.A.

Sostuvo que es propietario de los padrones Nos. 5939 y 5940 del balneario La Paloma de R., padrones linderos al océano. La demandada explota un alojamiento para turistas denominado “Las Eduardas apart-hotel” ubicado en un terreno lindero al de la actora pero sin acceso directo a la playa, por lo que le interesó contar con un puente que le permitiera a sus huéspedes acceder directamente a la playa de modo de tornar más atractivo su establecimiento.

Narró que en ese marco las partes suscribieron el 11 de diciembre de 2011 un contrato de comodato precario, por un plazo de un año prorrogable automáticamente por iguales períodos, por el cual F.S.A., el comodatario, obtenía el derecho al uso de una senda de paso por los inmuebles del actor, el comodante, así como el derecho a construir un puente de madera a tales efectos -las características del terreno impiden el paso a pie-. Se pactó que el comodatario debía restituir los predios libres de “toda instalación” -sin el puente- dentro de las 48 horas de serle requerido por el comodante, así como que ante el incumplimiento de tal obligación el comodatario debería una multa de U$S 100 (cien dólares americanos) diarios.

El 23 de noviembre de 2015 J.G. intimó a F. S.A. la restitución del inmueble y el retiro de las instalaciones realizadas -el puente- en un plazo de 10 días, intimación que no surtió efectos.

En ese marco, el actor solicitó que declarara la rescisión del contrato y que se condenara a la demandada al pago de U$S 69.500 (sesenta y nueve mil quinientos dólares americanos) por concepto de multa.

Luego de que fuera noti-ficado de la demanda, y en lo que aquí interesa, F.S.A. compareció en la causa contestando la demanda y deduciendo reconvención. Sostuvo que el actor carecía de legitimación activa, ya que los padrones dados en comodato respecto de los cuales alegó ser propietario, se encuentran en el dominio público, en virtud de lo establecido en el artículo 503 de la Ley No. 19.355.

II.- Al contesar la recon-vención de F.S.A., J.G. solicitó, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 503 de la Ley No. 19.355.

En sustento de su pre-tensión, sostuvo:

Lo dispuesto en el artí-culo 503 de la Ley No. 19.355, cuando establece que en todo fraccionamiento de predios comprendidos en la costa del Océano Atlántico, pasará de pleno derecho al dominio público una faja de 150 metros medida desde la línea superior de la ribera, es inconstitucional por violar lo establecido en el artículo 32 de la Constitución.

El artículo 32 de la Carta establece que...

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