Sentencia Definitiva nº 1.610/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 28 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva en autos caratulados “MANZOR, ADAN Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. COBRO DE PESOS. CASACIÓN”, IUE: 2–34493/2016 venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva SEF 3-52/2018, de 11 de Abril de 2018 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno

RESULTANDO:

1. Por Sentencia Definitiva Nº 48/2017 de 22 de Agosto de 2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno Falló: “Amparando la pretensión exclusivamente en lo que refiere al reclamo por el rubro Nocturnidad, condenando a la demandada a pagar las diferencias de los haberes devengados entre lo ya percibido por el rubro nocturnidad y el cálculo de la misma partida sobre todos los rubros que compone la retribución mensual(excluidas las asignaciones personales) y las respectivas incidencias en el aguinaldo, menos los aportes legales de seguridad social e IRPF en cuanto corresponda, más el reajuste e interés legal, desde el 24 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, difiriéndose su cuantificación y concretos beneficiarios, al procedimiento de liquidación previsto por el art. 378 del C.G.P., todo de conformidad con lo expuesto en el ‘Considerando 3’ de la presenten decisión. Desestimando el resto de los reclamos formulados.” (fs.306 y ss.).

2. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno por Sentencia Definitiva SEF–3-52/2018, de 11 de Abril de 2018, Falló: “Confírmase la sentencia apelada, sin especial condenación en la instancia.” (fs. 358).

3. A fs. 365 y ss. la parte actora interpuso recurso de casación, manifestando en síntesis: que la Sala incurrió en graves errores de derecho respecto a la base sobre la que se apoya, asimismo, realiza una irracional, ilógica y discrecional valoración de la prueba agregada en la causa.

La pretensión accionada por la actora se funda en el reclamo en el pago por diferencias de salario por la incorrecta liquidación de la compensación al cargo regulada por el art. 26 de la Ley 16.170.

Los accionantes entienden que la compensación al grado debe calcularse sobre la tabla de sueldos de 6 horas de labor, según lo dispuesto por el art. 26 de la Ley nº 16.170.

El punto de la controversia se centra en determinar si la base de cálculo que utiliza ASSE para la compensación al grado coincide con la tabla incorporada por la Ley oportunamente.

Ese monto no es coincidente con el sueldo básico definido por la C.G.N. en sus instructivos hasta el año 2016, ya que a partir del año 2017 se dejó de establecer. Tampoco concuerda con el manejado por la demandada en los renglones 11.311 y 33.311.

La pretensión de la parte actora es clara, el Estado ha realizado los ajustes de las remuneraciones de los funcionarios a través de leyes presupuestales que debieron adicionarse a la base de cálculo “tabla de sueldo para 6 horas de labor” de la compensación al grado por imperio legal.

A la base de cálculo de la compensación al grado en cuestión debe adicionarse las siguientes partidas “ Renglón 48017 “ aumento mayo 2003”, R. 48018 “complemento”, R. 48018.3 “complemento aumento”, Renglón 48019 “complemento aumento”, Renglón 48021 “ Adicional decreto 2”. Renglón “ 48023 “ Incidencia recuperación salarial”, Renglón “48025 Recuperación Salarial MSP”, Renglón 48026 “ Incidencia Salarial 2007”, Renglón 48028/0 “ Recuperación Salarial MSP”, Renglón 48028/3 “Recuperación Salarial MSP”, Renglón 48025/58 “ Recuperación Salarial MSP”, Renglón 69313” Aumento Octubre 2000”, R. “ 83.315 “ Aumento Especial”, Renglón 83318 “ Aumento enero 1994”, Renglón 83312 “ Aumento Adicional”, Renglón 11312.2 “ Complemento Mayor Horario”, R. 11312.4 “M.H.”.

Es sobre el resultado de la sumatoria de todos ellos que necesariamente debe la Administración realizar la liquidación de la partida regulada por la Ley 16.170.

La totalidad de los renglones detallados, no son elementos marginales del salario como equivocadamente afirma el Tribunal. Se trata de partidas dispuestas por leyes presupuestales ya sea por la propia voluntad del Estado para recuperar el poder adquisitivo de los involucrados o por convenios colectivos también recogidos en Leyes.

La solución a la que arribó el Tribunal denota la falta de comprensión de la pretensión deducida.

Afirmó el recurrente que el Tribunal no se ha pronunciado sobre la totalidad de las cuestiones debatidas.

A.S.S.E. ajustó su defensa al fiel cumplimiento por su parte de los instructivos de la C.G.N. lo que no se ajusta a la realidad ni con lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 18.719.

Hasta el año 2016 la C.G.N. publicó dos tablas: una que corresponde a los funcionarios de los incisos 02 a 15 y denomina “sueldo al grado o sueldo básico”; y otra para quienes se les aplica el artículo 26 de la ley 16.170.

La base de cálculo que maneja ASSE para cuantificar la compensación, es el sueldo básico identificado en los renglones 11311 y 31311, la que no contempla ni coincide con el sueldo básico definido por la C.G.N.

El Tribunal respecto del sueldo básico que se encuentra definido en el SIIF de la Contaduría General de la Nación, no cotejó ni determinó cuál es el sueldo básico de los funcionarios de A.S.S.E., ni, si el...

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